Auto Supremo AS/0639/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0639/2019

Fecha: 14-Nov-2019

Asimismo se debe considerar el principio pro actione, a partir de cuya comprensión, se constituye

Se entiende que al no encontrarse en vigencia el Código de Procedimiento Civil, la norma a aplicar supletoriamente es la Ley del Órgano Judicial y el Código Procesal Civil en actual vigencia, más aun si se trata de normas posteriores a la aprobación de la Constitución Política del Estado -2009-, por lo tanto responden a los postulados establecidos en el nuevo modelo de Estado.
Asimismo se debe considerar el principio pro actione, a partir de cuya comprensión, se constituye en el deber de interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción, lo que también evita pronunciamiento de inadmisibilidad por defectos que puedan ser subsanados sin dar la oportunidad de hacerlo, prohibiendo asimismo la discriminación al acceso a la justicia de cualquier persona y brindar una justicia pronta y oportuna, sin dilaciones