Asimismo, el art
Asimismo, en relación a los argumentos referidos a que: “(…) los reparos en contra del contribuyente se obtuvieron sobre base cierta, observándose la contravención de los artículos 19, 30 y 31 de la Ley N° 843, art. 78.I. de la Ley N° 2492 CTB, art. 8 de DS N° 21531 y el art. 41 de la RND N° 10-0016-07, no correspondiendo el registro ni apropiación como pago a cuenta del RC IVA por el dependiente”, además de tampoco haber sido objeto de reclamo o análisis en segunda instancia, se limitan a exponer los fundamentos invocados en la Resolución Determinativa para justificar la depuración del crédito fiscal, empero no se exponen los motivos por los cuales estos se encontrarían vinculador a un agravio generado por el Auto de Vista en contra del recurrente.
III.4. De la excepción perentoria de plazo vencido.
El art. 174 de la Ley N° 1340 establece: “Los actos de la Administración por los que se determinen tributos o se apliquen sanciones puedan impugnarse por quien tenga un interés legal, dentro del término perentorio de quince (15) días computables a partir del día y hora de su notificación al interesado, hasta la misma hora del día de vencimiento del plazo, por una de las siguientes vas, a opción del interesado.”; por su parte, el art. 227 del mismo cuerpo legal prevé: “La demanda contencioso- tributaria debe ser presentada directamente al Tribunal Fiscal en la ciudad de La Paz, dentro de los quince días siguientes al de la notificación de la resolución administrativa, (…)” (las negrillas son añadidas)
Asimismo, el art. 214 de la Ley N° 1340, establece la aplicación supletoria del procedimiento civil en los procesos judiciales tributarios, encontrándose vigente la Ley N° 439 CPC a partir del 6 de febrero de 2016, que en relación al cómputo de plazos procesales en su art. 90.II. dispone: “Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días se computarán los días hábiles y los inhábiles”
III.4. De la excepción perentoria de plazo vencido.
El art. 174 de la Ley N° 1340 establece: “Los actos de la Administración por los que se determinen tributos o se apliquen sanciones puedan impugnarse por quien tenga un interés legal, dentro del término perentorio de quince (15) días computables a partir del día y hora de su notificación al interesado, hasta la misma hora del día de vencimiento del plazo, por una de las siguientes vas, a opción del interesado.”; por su parte, el art. 227 del mismo cuerpo legal prevé: “La demanda contencioso- tributaria debe ser presentada directamente al Tribunal Fiscal en la ciudad de La Paz, dentro de los quince días siguientes al de la notificación de la resolución administrativa, (…)” (las negrillas son añadidas)
Asimismo, el art. 214 de la Ley N° 1340, establece la aplicación supletoria del procedimiento civil en los procesos judiciales tributarios, encontrándose vigente la Ley N° 439 CPC a partir del 6 de febrero de 2016, que en relación al cómputo de plazos procesales en su art. 90.II. dispone: “Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días se computarán los días hábiles y los inhábiles”
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso contencioso tributario seguido por José Luis Mancilla Mercado contra la Gerencia Grandes
- Auto de Vista Nº 048/2019 de 25 de enero de 2019
- En mérito al recurso de apelación interpuesto por el ente demandado (fs
- Mediante memorial presentado el 14 de febrero de 2019, la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz
- En la forma
- 3
- En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el Recurso
- Consiguientemente, bajo estos parámetros la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada,
- Bajo este marco, revisado el recurso de casación, se advierte que el demandado pese a
- La Sentencia Constitucional Nº 0275/2012 de 4 de junio, ha establecido que toda resolución
- En este sentido se tiene que en el Recurso de Apelación de fs
- Asimismo, sobre el segundo agravio, en el Auto de Visa se analizan las causales de
- III
- El art
- Respecto a la acusada vulneración al Principio de Legalidad, establecido en el art
- A partir de ello se evidencia que en los argumentos contenidos en el Auto de
- Asimismo, el art
- Ahora bien, este Tribunal Supremo de Justicia ha emitido el Auto Supremo N° 198 de
- Asimismo se debe considerar el principio pro actione, a partir de cuya comprensión, se constituye
- Por lo expuesto, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
