Bajo este marco, revisado el recurso de casación, se advierte que el demandado pese a
Bajo este marco, revisado el recurso de casación, se advierte que el demandado pese a enunciar la interposición de “Recurso de Casación y/o Nulidad", en los hechos, sólo interpuso Recurso de Casación en la forma, pues si bien en la suma y el petitorio de su memorial, anunció también la interposición de Recurso de Casación en el Fondo, en sus argumentos expuestos en el numeral “II.2 RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO”, denuncia cuestiones que hacen a la forma del proceso, como ser la incongruencia del Auto de Vista y la falta de competencia del Juez A quo para conocer la demanda por haber sido presentada de forma extemporánea, no existiendo denuncia de violación, errónea interpretación o indebida aplicación de normas sustanciales en los argumentos expuestos por el Tribunal Ad quem en el Auto de Vista impugnado
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso contencioso tributario seguido por José Luis Mancilla Mercado contra la Gerencia Grandes
- Auto de Vista Nº 048/2019 de 25 de enero de 2019
- En mérito al recurso de apelación interpuesto por el ente demandado (fs
- Mediante memorial presentado el 14 de febrero de 2019, la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz
- En la forma
- 3
- En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el Recurso
- Consiguientemente, bajo estos parámetros la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada,
- Bajo este marco, revisado el recurso de casación, se advierte que el demandado pese a
- La Sentencia Constitucional Nº 0275/2012 de 4 de junio, ha establecido que toda resolución
- En este sentido se tiene que en el Recurso de Apelación de fs
- Asimismo, sobre el segundo agravio, en el Auto de Visa se analizan las causales de
- III
- El art
- Respecto a la acusada vulneración al Principio de Legalidad, establecido en el art
- A partir de ello se evidencia que en los argumentos contenidos en el Auto de
- Asimismo, el art
- Ahora bien, este Tribunal Supremo de Justicia ha emitido el Auto Supremo N° 198 de
- Asimismo se debe considerar el principio pro actione, a partir de cuya comprensión, se constituye
- Por lo expuesto, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
