El art
El art. 265.I. de la Ley N° 439 CPC, consagra el principio de congruencia aplicado en segunda instancia, cuando prevé que: “I. El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación.”, estableciendo establece como límite formal a las facultades del Tribunal Ad quem, y a su vez como obligación, el pronunciarse solo sobre los agravios expuestos por el apelante en su recurso que recayeran sobre aspectos resueltos en Sentencia
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso contencioso tributario seguido por José Luis Mancilla Mercado contra la Gerencia Grandes
- Auto de Vista Nº 048/2019 de 25 de enero de 2019
- En mérito al recurso de apelación interpuesto por el ente demandado (fs
- Mediante memorial presentado el 14 de febrero de 2019, la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz
- En la forma
- 3
- En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el Recurso
- Consiguientemente, bajo estos parámetros la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada,
- Bajo este marco, revisado el recurso de casación, se advierte que el demandado pese a
- La Sentencia Constitucional Nº 0275/2012 de 4 de junio, ha establecido que toda resolución
- En este sentido se tiene que en el Recurso de Apelación de fs
- Asimismo, sobre el segundo agravio, en el Auto de Visa se analizan las causales de
- III
- El art
- Respecto a la acusada vulneración al Principio de Legalidad, establecido en el art
- A partir de ello se evidencia que en los argumentos contenidos en el Auto de
- Asimismo, el art
- Ahora bien, este Tribunal Supremo de Justicia ha emitido el Auto Supremo N° 198 de
- Asimismo se debe considerar el principio pro actione, a partir de cuya comprensión, se constituye
- Por lo expuesto, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
