Auto Supremo AS/0639/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0639/2019

Fecha: 14-Nov-2019

En la forma

En la forma:
1. Infracción del debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones e incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 218 de la Ley N° 439 Código de Proceso Civil (CPC), debido a que el Auto de Vista valida la sentencia sin demostrar que el Juez A quo se hubiera apartado del procedimiento o hubiera actuado al margen de la Ley, además que ratifica ilegalmente los reparos de la sentencia, sin pronunciarse sobre los cargos observados por el fisco y la normativa que sustenta su posición, declarando, de forma ilegal, improbada la excepción de plazo vencido.
2. Inobservancia de la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional N° 2016/2010-R de 9 de noviembre, y por el Tribunal Supremo de Justicia en los Autos Supremos N° 819 de 29 de noviembre de 2007 y N° 22 de 20 de enero de 2000, todas referidas a la congruencia de las resoluciones, en virtud a que el Auto de Vista no realizó la valoración legal de los argumentos de la sentencia ni respondió a los argumentos del memorial de respuesta al recurso de apelación relativos a la correcta determinación y falta de exposición de agravios del recurrente, limitándose a señalar que la sentencia no efectuó un adecuado análisis de los reparos determinados contra el sujeto pasivo, así como tampoco establece de forma fundamentada cuales los errores cometidos por la Administración Tributaria (AT), viciando de nulidad el Auto de Vista e incumpliendo con la jurisprudencia invocada.
En el fondo
1. Violación del art. 265.I. de la Ley N° 439 CPC, al haber dispuesto el Tribunal de Alzada una nulidad que no fue reclamada, afectando el derecho de la AT a percibir tributos correctamente determinados y confirmados, vulnerando la garantía del debido proceso, a la defensa y a la justicia pronta establecido en el art. 115 de la CPE, además de la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en relación a los principios que regulan las nulidades