Respecto a la acusada vulneración al Principio de Legalidad, establecido en el art
En el caso de autos, la AT reclama que el Tribunal de Alzada de forma incongruente dispuso una nulidad que no habría sido solicitada, afectando con ello el debido proceso reconocido en el art. 115 de la CPE, denuncia que en mérito a los antecedentes del proceso, carece de sustento fáctico, toda vez que el Auto de Vista N° 048/2019, recurrido en casación, en ningún momento ha dispuesto la nulidad de obrados, sino que habiendo desestimado los agravios del recurso de apelación, resolvió confirmar la Sentencia N° 01/2018, consiguientemente, resulta falso e infundado el reclamo expuesto ante esta instancia, no correspondiendo efectuar mayores consideraciones al respecto, ni menos aún considerar o analizar la reclamada vulneración al debido proceso, por fundarse en situaciones que no coinciden con la realidad de lo acontecido en el proceso.
III.3. De la vulneración al Principio de Legalidad.
Respecto a la acusada vulneración al Principio de Legalidad, establecido en el art. 8.I. de la Ley N° 2492 CTB, en que habría incurrido el Tribunal Ad quem al considerar que la AT incumplió con el art. 13 de la Ley N° 843, corresponde señalar que el Tribunal de Alzada en respuesta al mismo reclamo efectuado por la AT en el recurso de apelación, señaló que la problemática se circunscribe a establecer sobre quien recae la responsabilidad en la presentación de una factura o nota fiscal que no fue debidamente dosificada y habilitada por la entidad correspondiente a efectos de su validez
III.3. De la vulneración al Principio de Legalidad.
Respecto a la acusada vulneración al Principio de Legalidad, establecido en el art. 8.I. de la Ley N° 2492 CTB, en que habría incurrido el Tribunal Ad quem al considerar que la AT incumplió con el art. 13 de la Ley N° 843, corresponde señalar que el Tribunal de Alzada en respuesta al mismo reclamo efectuado por la AT en el recurso de apelación, señaló que la problemática se circunscribe a establecer sobre quien recae la responsabilidad en la presentación de una factura o nota fiscal que no fue debidamente dosificada y habilitada por la entidad correspondiente a efectos de su validez
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso contencioso tributario seguido por José Luis Mancilla Mercado contra la Gerencia Grandes
- Auto de Vista Nº 048/2019 de 25 de enero de 2019
- En mérito al recurso de apelación interpuesto por el ente demandado (fs
- Mediante memorial presentado el 14 de febrero de 2019, la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz
- En la forma
- 3
- En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el Recurso
- Consiguientemente, bajo estos parámetros la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada,
- Bajo este marco, revisado el recurso de casación, se advierte que el demandado pese a
- La Sentencia Constitucional Nº 0275/2012 de 4 de junio, ha establecido que toda resolución
- En este sentido se tiene que en el Recurso de Apelación de fs
- Asimismo, sobre el segundo agravio, en el Auto de Visa se analizan las causales de
- III
- El art
- Respecto a la acusada vulneración al Principio de Legalidad, establecido en el art
- A partir de ello se evidencia que en los argumentos contenidos en el Auto de
- Asimismo, el art
- Ahora bien, este Tribunal Supremo de Justicia ha emitido el Auto Supremo N° 198 de
- Asimismo se debe considerar el principio pro actione, a partir de cuya comprensión, se constituye
- Por lo expuesto, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
