A partir de ello se evidencia que en los argumentos contenidos en el Auto de
Habiendo establecido en estos términos la problemática a dilucidarse, procedió a efectuar un análisis de la Resolución Normativa de Directorio 10.0016.07, que reglamenta el nuevo sistema de facturación, la Resolución Administrativa N° 05-462-91, que regula la obligación de los contribuyentes de consignar datos correctos a tiempo de habilitar talonarios de facturas, y la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo N° 124 de 2 de abril de 2018, referida a la responsabilidad del emisor de la factura sobre la dosificación y cumplimiento de deberes formales, concluyendo de forma congruente con la Juez a quo que al contribuyente que adquiere una factura, no le alcanza la responsabilidad de verificar el cumplimiento de los requisitos para su validez, sino que esta le corresponde al ente fiscalizador.
A partir de ello se evidencia que en los argumentos contenidos en el Auto de Vista, el Ad quem en ningún momento se ha referido o invocado como sustento legal al art. 13 de la Ley N° 843, así como tampoco se ha establecido que la revocatoria de los cargos establecidos en la Resolución Determinativa se deba al incumplimiento de dicha norma por parte de la AT, más aún cuando esta disposición no establece una obligación específica para el ente fiscal, sino que solo refiere que el reglamento establecerá la forma de emisión de las facturas o documentos equivalentes. En consecuencia, al no formar parte de los fundamentos del Auto de Vista, no existe materia sobre la cual pueda recaer la actividad revisora que realiza esta instancia casacional, no siendo posible verificar la vulneración al principio de legalidad que se denuncia, por ser inexistentes los presuntos hechos o fundamentos en los que se funda
A partir de ello se evidencia que en los argumentos contenidos en el Auto de Vista, el Ad quem en ningún momento se ha referido o invocado como sustento legal al art. 13 de la Ley N° 843, así como tampoco se ha establecido que la revocatoria de los cargos establecidos en la Resolución Determinativa se deba al incumplimiento de dicha norma por parte de la AT, más aún cuando esta disposición no establece una obligación específica para el ente fiscal, sino que solo refiere que el reglamento establecerá la forma de emisión de las facturas o documentos equivalentes. En consecuencia, al no formar parte de los fundamentos del Auto de Vista, no existe materia sobre la cual pueda recaer la actividad revisora que realiza esta instancia casacional, no siendo posible verificar la vulneración al principio de legalidad que se denuncia, por ser inexistentes los presuntos hechos o fundamentos en los que se funda
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso contencioso tributario seguido por José Luis Mancilla Mercado contra la Gerencia Grandes
- Auto de Vista Nº 048/2019 de 25 de enero de 2019
- En mérito al recurso de apelación interpuesto por el ente demandado (fs
- Mediante memorial presentado el 14 de febrero de 2019, la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz
- En la forma
- 3
- En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el Recurso
- Consiguientemente, bajo estos parámetros la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada,
- Bajo este marco, revisado el recurso de casación, se advierte que el demandado pese a
- La Sentencia Constitucional Nº 0275/2012 de 4 de junio, ha establecido que toda resolución
- En este sentido se tiene que en el Recurso de Apelación de fs
- Asimismo, sobre el segundo agravio, en el Auto de Visa se analizan las causales de
- III
- El art
- Respecto a la acusada vulneración al Principio de Legalidad, establecido en el art
- A partir de ello se evidencia que en los argumentos contenidos en el Auto de
- Asimismo, el art
- Ahora bien, este Tribunal Supremo de Justicia ha emitido el Auto Supremo N° 198 de
- Asimismo se debe considerar el principio pro actione, a partir de cuya comprensión, se constituye
- Por lo expuesto, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
