Auto Supremo AS/0639/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0639/2019

Fecha: 14-Nov-2019

A partir de ello se evidencia que en los argumentos contenidos en el Auto de

Habiendo establecido en estos términos la problemática a dilucidarse, procedió a efectuar un análisis de la Resolución Normativa de Directorio 10.0016.07, que reglamenta el nuevo sistema de facturación, la Resolución Administrativa N° 05-462-91, que regula la obligación de los contribuyentes de consignar datos correctos a tiempo de habilitar talonarios de facturas, y la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo N° 124 de 2 de abril de 2018, referida a la responsabilidad del emisor de la factura sobre la dosificación y cumplimiento de deberes formales, concluyendo de forma congruente con la Juez a quo que al contribuyente que adquiere una factura, no le alcanza la responsabilidad de verificar el cumplimiento de los requisitos para su validez, sino que esta le corresponde al ente fiscalizador.
A partir de ello se evidencia que en los argumentos contenidos en el Auto de Vista, el Ad quem en ningún momento se ha referido o invocado como sustento legal al art. 13 de la Ley N° 843, así como tampoco se ha establecido que la revocatoria de los cargos establecidos en la Resolución Determinativa se deba al incumplimiento de dicha norma por parte de la AT, más aún cuando esta disposición no establece una obligación específica para el ente fiscal, sino que solo refiere que el reglamento establecerá la forma de emisión de las facturas o documentos equivalentes. En consecuencia, al no formar parte de los fundamentos del Auto de Vista, no existe materia sobre la cual pueda recaer la actividad revisora que realiza esta instancia casacional, no siendo posible verificar la vulneración al principio de legalidad que se denuncia, por ser inexistentes los presuntos hechos o fundamentos en los que se funda