En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
4. Rechazo de la excepción perentoria de plazo vencido presentada por la AT, debido a la presentación extemporánea de la demanda contenciosa tributaria, ya que el plazo de 15 días establecido en el art. 174 de la Ley N° 1340 erróneamente fue computado en días hábiles administrativos en aplicación del art. 90 de la Ley N° 439 CPC, habiéndose presentado la demanda diecinueve días después de la notificación con la Resolución Determinativa, esto es, fuera del plazo establecido de momento a momento en el mismo art. 174 de la Ley N° 1340, determinando el art. 15 de la Ley N° 025 la aplicación preferente de la Ley especial sobre la general, por lo que el juzgado no tenía abierta su competencia para conocer la citada demanda, siendo improcedente su tramitación, afectando con ella al debido proceso y vulnerando el derecho al cobro oportuno de la sanción impuesta, siendo inadmisible la suspensión en etapa de ejecución de la Resolución Determinativa al haber adquirido calidad de cosa juzgada, sin que pueda esta modificarse o anularse conforme lo dispone el art. 305 de la Ley N° 1340, correspondiendo anular todo el procedimiento por falta de competencia conforme los establece el art. 122 de la CPE.
5. Los artículos 410 de la CPE y 6 de la Ley N° 2492 CTB, establecen que los órganos públicos se encuentran sometidos a la CPE y las leyes, evitando el libre albedrío de los funcionarios públicos y los órganos jurisdiccionales, interpretación ratificada por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0133/2013 de 1 de febrero, en cuya ratio decidendi determina que el principio de legalidad o reserva de ley busca proteger la certeza jurídica y reducir la discrecionalidad o arbitrio en la aplicación del derecho.
Petitorio
Solicita que se Case el Auto de Vista y se revoque el mismo declarando improbada la demanda contenciosa tributaria, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa, o en su defecto, Anule obrados hasta que el Juez A quo resuelva en el fondo la demanda contencioso tributario.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto
5. Los artículos 410 de la CPE y 6 de la Ley N° 2492 CTB, establecen que los órganos públicos se encuentran sometidos a la CPE y las leyes, evitando el libre albedrío de los funcionarios públicos y los órganos jurisdiccionales, interpretación ratificada por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0133/2013 de 1 de febrero, en cuya ratio decidendi determina que el principio de legalidad o reserva de ley busca proteger la certeza jurídica y reducir la discrecionalidad o arbitrio en la aplicación del derecho.
Petitorio
Solicita que se Case el Auto de Vista y se revoque el mismo declarando improbada la demanda contenciosa tributaria, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa, o en su defecto, Anule obrados hasta que el Juez A quo resuelva en el fondo la demanda contencioso tributario.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso contencioso tributario seguido por José Luis Mancilla Mercado contra la Gerencia Grandes
- Auto de Vista Nº 048/2019 de 25 de enero de 2019
- En mérito al recurso de apelación interpuesto por el ente demandado (fs
- Mediante memorial presentado el 14 de febrero de 2019, la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz
- En la forma
- 3
- En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el Recurso
- Consiguientemente, bajo estos parámetros la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada,
- Bajo este marco, revisado el recurso de casación, se advierte que el demandado pese a
- La Sentencia Constitucional Nº 0275/2012 de 4 de junio, ha establecido que toda resolución
- En este sentido se tiene que en el Recurso de Apelación de fs
- Asimismo, sobre el segundo agravio, en el Auto de Visa se analizan las causales de
- III
- El art
- Respecto a la acusada vulneración al Principio de Legalidad, establecido en el art
- A partir de ello se evidencia que en los argumentos contenidos en el Auto de
- Asimismo, el art
- Ahora bien, este Tribunal Supremo de Justicia ha emitido el Auto Supremo N° 198 de
- Asimismo se debe considerar el principio pro actione, a partir de cuya comprensión, se constituye
- Por lo expuesto, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
