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2.- Para resolver el reclamo efectuado en este punto, respecto de la prescripción de los derechos sociales y beneficios sociales, se debe tener en cuenta que el art. 120 de la LGT, señala: “Las acciones y derechos provenientes de esta Ley, se extinguirán en el término de dos años de haber nacido ellas”, pero, tomando en cuenta que a partir de la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado, por mandato de su art. 48-IV los beneficios y derechos sociales son imprescriptibles, siendo de aplicación preferente la Constitución ante otra disposición normativa, conforme lo dispone el art. 410-II de esta ley fundamental
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa demandada, formuló recurso de casación, exponiendo
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- Petitorio
- Solicita se resuelva el recurso anulando obrados
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Tanto el recurso en la forma o en el fondo, tienen sus propias características que
- Entendido esto, se pasa a considerar los reclamos efectuados en el recurso; el argumento de
- Conforme estas disposiciones se puede colegir que el recurso de casación tiene como finalidad la
- Por ello, no se puede cuestionar en esta vía recursiva, aspectos que no fueron reclamados
- Considerando el principio de congruencia, como componente del debido proceso, el órgano jurisdiccional tiene la
- En el caso, se reclama como infracción, una violación al debido proceso en su vertiente
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- En ese entendido, antes de la vigencia de la actual norma suprema, que data del
- En este orden de ideas, en el marco de la razonabilidad y lo considerado precedentemente,
- En este orden de ideas, los derechos sociales nacidos antes del 7 de febrero de
- En ese entendido, el bono de antigüedad debe calcularse sólo a partir del 7 de
- En autos, se acusa que la prueba consistente en planillas, cursante de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas. Sin multa, por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
