Auto Supremo AS/0673/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0673/2019

Fecha: 14-Nov-2019

En ese entendido, el bono de antigüedad debe calcularse sólo a partir del 7 de

En ese entendido, el bono de antigüedad debe calcularse sólo a partir del 7 de febrero del 2007, dos años antes a la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado (7 de febrero de 2009), momento a partir del cual, resulta imprescriptible; por ello, encontrándose fundada la infracción acusada en este punto, debe subsanarse el error cometido por los de instancian en la determinación respecto del bono de antigüedad