En autos, se acusa que la prueba consistente en planillas, cursante de fs
Un recurso de casación en el fondo, tiene por objetivo modificar el contenido de un auto definitivo, sentencia o auto de vista, cuando se evidenciare que los jueces o tribunales de instancia a tiempo de emitir sus resoluciones hubiesen incurrido en errores in judicando, estos aspectos imperativamente deberán ser exteriorizados a través del recurso de casación en el fondo, por la parte recurrente, señalando que normativa considera violada y explicando en que consiste la violación de la norma que se alude, en el presente caso, solo se expone una posición de la empresa sobre la determinación de los de instancia, de reconocer el incremento salarial a favor del trabajador, sin señalar norma alguna, que hubiese sido vulnerada, no tomada en cuenta o erróneamente aplicada, en la emisión del fallo de segunda instancia; esta inobservancia, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique negación del derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y de otros derechos fundamentales, cuando estas conclusiones asumidas obedecen a la deficiencia de la parte que recurre a tiempo de formular el recurso de casación, omitiendo completamente la carga recursiva establecida por ley
También debe considerarse que el recurso de casación, es similar a un proceso de puro derecho, en el cual se analiza la correcta aplicación de la ley, por parte del Juez de la causa y/o el Tribunal de alzada; la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia, en cumplimiento de la disposición contenida en el art. 145 del CPC-2013, debiendo apreciarlas de acuerdo a su prudente criterio o sana crítica, de conformidad al art. 158 del CPT, respecto de la materia laboral; por lo que, resulta incensurable en casación, y solo excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se demuestre la existencia de error de hecho o de derecho, en la apreciación de estas pruebas, para que así, este Tribunal casacional verifique sí estas infracciones son fundadas o no; al respecto, el tratadista Pastor Ortiz Mattos, en “El Recurso de Casación en Bolivia”, sobre el error de hecho, señala: “…El error de hecho se da cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material; tal error, en el que incurre el juez de fondo en el fallo recurrido, cuando considera que no hay prueba eficiente de un hecho determinado siendo así que ella existe y que la equivocación está probada con un documento auténtico”, en cuanto al error de derecho, indica: “El error de derecho recae sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica. En el caso que nos interesa cuando el juez o tribunal de fondo, ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le asigna un valor distinto”, debiendo señalarse en forma expresa en el recurso, estos errores en la valoración de la prueba, explicando las razones por las cuales, la valoración de los de instancia seria errónea.
En autos, se acusa que la prueba consistente en planillas, cursante de fs. 215 a 227, demostrarían que se realizó el incremento correspondiente por ley, a favor del actor; empero, solo se afirma este hecho, sin señalar donde recae el error de derecho en la apreciación de esta prueba por los de instancia, menos mencionar que norma procesal, fue omitida al momento de su valoración; tampoco, se alega cual el error de hecho en la valoración de esta prueba de cargo que señala, no se arguye en qué consistiría la apreciación falsa o errónea de los juzgadores sobre la prueba aludida; por qué, las planillas que señala, corresponden al año 2016, gestión de la cual, no se llegó a determinar ningún pago por incremento salarial; la Sentencia reconoce en favor del trabajador adeudos por este concepto de las gestiones 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013; por lo cual, no es atendible la posición de la recurrente respecto a una errada valoración de esta prueba, las planillas de pago de la gestión 2016
También debe considerarse que el recurso de casación, es similar a un proceso de puro derecho, en el cual se analiza la correcta aplicación de la ley, por parte del Juez de la causa y/o el Tribunal de alzada; la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia, en cumplimiento de la disposición contenida en el art. 145 del CPC-2013, debiendo apreciarlas de acuerdo a su prudente criterio o sana crítica, de conformidad al art. 158 del CPT, respecto de la materia laboral; por lo que, resulta incensurable en casación, y solo excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se demuestre la existencia de error de hecho o de derecho, en la apreciación de estas pruebas, para que así, este Tribunal casacional verifique sí estas infracciones son fundadas o no; al respecto, el tratadista Pastor Ortiz Mattos, en “El Recurso de Casación en Bolivia”, sobre el error de hecho, señala: “…El error de hecho se da cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material; tal error, en el que incurre el juez de fondo en el fallo recurrido, cuando considera que no hay prueba eficiente de un hecho determinado siendo así que ella existe y que la equivocación está probada con un documento auténtico”, en cuanto al error de derecho, indica: “El error de derecho recae sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica. En el caso que nos interesa cuando el juez o tribunal de fondo, ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le asigna un valor distinto”, debiendo señalarse en forma expresa en el recurso, estos errores en la valoración de la prueba, explicando las razones por las cuales, la valoración de los de instancia seria errónea.
En autos, se acusa que la prueba consistente en planillas, cursante de fs. 215 a 227, demostrarían que se realizó el incremento correspondiente por ley, a favor del actor; empero, solo se afirma este hecho, sin señalar donde recae el error de derecho en la apreciación de esta prueba por los de instancia, menos mencionar que norma procesal, fue omitida al momento de su valoración; tampoco, se alega cual el error de hecho en la valoración de esta prueba de cargo que señala, no se arguye en qué consistiría la apreciación falsa o errónea de los juzgadores sobre la prueba aludida; por qué, las planillas que señala, corresponden al año 2016, gestión de la cual, no se llegó a determinar ningún pago por incremento salarial; la Sentencia reconoce en favor del trabajador adeudos por este concepto de las gestiones 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013; por lo cual, no es atendible la posición de la recurrente respecto a una errada valoración de esta prueba, las planillas de pago de la gestión 2016
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa demandada, formuló recurso de casación, exponiendo
- 3
- Petitorio
- Solicita se resuelva el recurso anulando obrados
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Tanto el recurso en la forma o en el fondo, tienen sus propias características que
- Entendido esto, se pasa a considerar los reclamos efectuados en el recurso; el argumento de
- Conforme estas disposiciones se puede colegir que el recurso de casación tiene como finalidad la
- Por ello, no se puede cuestionar en esta vía recursiva, aspectos que no fueron reclamados
- Considerando el principio de congruencia, como componente del debido proceso, el órgano jurisdiccional tiene la
- En el caso, se reclama como infracción, una violación al debido proceso en su vertiente
- 2
- En ese entendido, antes de la vigencia de la actual norma suprema, que data del
- En este orden de ideas, en el marco de la razonabilidad y lo considerado precedentemente,
- En este orden de ideas, los derechos sociales nacidos antes del 7 de febrero de
- En ese entendido, el bono de antigüedad debe calcularse sólo a partir del 7 de
- En autos, se acusa que la prueba consistente en planillas, cursante de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas. Sin multa, por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
