Auto Supremo AS/0673/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0673/2019

Fecha: 14-Nov-2019

Sin costas. Sin multa, por ser excusable

En consecuencia, los beneficios sociales y derechos laborales a cancelarse, son los mismos reconocidos en la Sentencia Nº 33 de 18 de julio de 2018, enmendados por el Auto Complementario Nº 639 de 1 de octubre de 2018, y ratificados en el Auto de Vista Nº 87/2019 de 22 de marzo, con la diferencia de que sólo corresponde el pago de bono de antigüedad a partir de febrero de 2007, por haber prescrito el derecho de las fechas anteriores al indicado mes; correspondiendo el siguiente cálculo:
Bono de antigüedad, de la gestión 2007 (11 meses, sin enero), Bs.1.905,2; manteniéndose los mismos montos en las gestiones posteriores (2008 al 2016); suprimiendo las gestiones 2002 al 2006, al estar prescritas conforme los fundamentos del presente fallo. En consecuencia se tiene:
Saldo de quinquenio Bs.10.190.-
Indemnización Bs.7.414,63.-
Aguinaldo Bs.90.-
Vacación Bs.4.814,36.-
Prima Bs.9.268,3.-
Incremento salarial Bs.3.886.38.-
Bono de antigüedad Bs.94.485,95.-
Un total de Bs.130.149,62.- (ciento treinta mil ciento cuarenta y nueve 62/100 bolivianos); más la multa del 30% prevista en el art. 9-II del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2016, a definirse en ejecución de Sentencia.
Sin costas. Sin multa, por ser excusable