Sin costas. Sin multa, por ser excusable
En consecuencia, los beneficios sociales y derechos laborales a cancelarse, son los mismos reconocidos en la Sentencia Nº 33 de 18 de julio de 2018, enmendados por el Auto Complementario Nº 639 de 1 de octubre de 2018, y ratificados en el Auto de Vista Nº 87/2019 de 22 de marzo, con la diferencia de que sólo corresponde el pago de bono de antigüedad a partir de febrero de 2007, por haber prescrito el derecho de las fechas anteriores al indicado mes; correspondiendo el siguiente cálculo:
Bono de antigüedad, de la gestión 2007 (11 meses, sin enero), Bs.1.905,2; manteniéndose los mismos montos en las gestiones posteriores (2008 al 2016); suprimiendo las gestiones 2002 al 2006, al estar prescritas conforme los fundamentos del presente fallo. En consecuencia se tiene:
Saldo de quinquenio Bs.10.190.-
Indemnización Bs.7.414,63.-
Aguinaldo Bs.90.-
Vacación Bs.4.814,36.-
Prima Bs.9.268,3.-
Incremento salarial Bs.3.886.38.-
Bono de antigüedad Bs.94.485,95.-
Un total de Bs.130.149,62.- (ciento treinta mil ciento cuarenta y nueve 62/100 bolivianos); más la multa del 30% prevista en el art. 9-II del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2016, a definirse en ejecución de Sentencia.
Sin costas. Sin multa, por ser excusable
Bono de antigüedad, de la gestión 2007 (11 meses, sin enero), Bs.1.905,2; manteniéndose los mismos montos en las gestiones posteriores (2008 al 2016); suprimiendo las gestiones 2002 al 2006, al estar prescritas conforme los fundamentos del presente fallo. En consecuencia se tiene:
Saldo de quinquenio Bs.10.190.-
Indemnización Bs.7.414,63.-
Aguinaldo Bs.90.-
Vacación Bs.4.814,36.-
Prima Bs.9.268,3.-
Incremento salarial Bs.3.886.38.-
Bono de antigüedad Bs.94.485,95.-
Un total de Bs.130.149,62.- (ciento treinta mil ciento cuarenta y nueve 62/100 bolivianos); más la multa del 30% prevista en el art. 9-II del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2016, a definirse en ejecución de Sentencia.
Sin costas. Sin multa, por ser excusable
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa demandada, formuló recurso de casación, exponiendo
- 3
- Petitorio
- Solicita se resuelva el recurso anulando obrados
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Tanto el recurso en la forma o en el fondo, tienen sus propias características que
- Entendido esto, se pasa a considerar los reclamos efectuados en el recurso; el argumento de
- Conforme estas disposiciones se puede colegir que el recurso de casación tiene como finalidad la
- Por ello, no se puede cuestionar en esta vía recursiva, aspectos que no fueron reclamados
- Considerando el principio de congruencia, como componente del debido proceso, el órgano jurisdiccional tiene la
- En el caso, se reclama como infracción, una violación al debido proceso en su vertiente
- 2
- En ese entendido, antes de la vigencia de la actual norma suprema, que data del
- En este orden de ideas, en el marco de la razonabilidad y lo considerado precedentemente,
- En este orden de ideas, los derechos sociales nacidos antes del 7 de febrero de
- En ese entendido, el bono de antigüedad debe calcularse sólo a partir del 7 de
- En autos, se acusa que la prueba consistente en planillas, cursante de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas. Sin multa, por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
