En el caso, se reclama como infracción, una violación al debido proceso en su vertiente
En el caso, se reclama como infracción, una violación al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, porque supuestamente se habría omitido por la Juez de la causa, otorgar el plazo para contestar la demanda, porque a criterio del recurrente, oponer una objeción de la demanda, no suspende el plazo de la contestación; sin embargo, se evidencia que estos aspectos no fueron cuestionados en su oportunidad, por la empresa demandada en el recurso de apelación de fs. 243 a 244, en el cual se reclamó: la prescripción del bono de antigüedad y la no procedencia del incremento salarial; constituyendo esta supuesta irregularidad (violación al debido proceso y derecho a la defensa), un argumento que tardíamente se alegan en casación; por ello, en aplicación del principio de preclusión procesal prevista en los arts. 3 inc. e) y 57 del CPT, este Tribunal se encuentra imposibilitado de analizar y resolver esa nueva infracción inserta en el recurso de casación, porque ésta no fue reclamada oportunamente, por ello, no existe pronunciamiento al respecto del Tribunal de alzada; y habiéndose confirmado la Sentencia en todas sus partes, no se pueden formular nuevas infracciones relacionadas a la tramitación de primera instancia y a la emisión de la Sentencia; en ese entendido, resulta infunda la acusación vertida en este punto
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa demandada, formuló recurso de casación, exponiendo
- 3
- Petitorio
- Solicita se resuelva el recurso anulando obrados
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Tanto el recurso en la forma o en el fondo, tienen sus propias características que
- Entendido esto, se pasa a considerar los reclamos efectuados en el recurso; el argumento de
- Conforme estas disposiciones se puede colegir que el recurso de casación tiene como finalidad la
- Por ello, no se puede cuestionar en esta vía recursiva, aspectos que no fueron reclamados
- Considerando el principio de congruencia, como componente del debido proceso, el órgano jurisdiccional tiene la
- En el caso, se reclama como infracción, una violación al debido proceso en su vertiente
- 2
- En ese entendido, antes de la vigencia de la actual norma suprema, que data del
- En este orden de ideas, en el marco de la razonabilidad y lo considerado precedentemente,
- En este orden de ideas, los derechos sociales nacidos antes del 7 de febrero de
- En ese entendido, el bono de antigüedad debe calcularse sólo a partir del 7 de
- En autos, se acusa que la prueba consistente en planillas, cursante de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas. Sin multa, por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
