I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 673
Sucre, 14 de noviembre de 2019
Expediente : 178/2019
Demandante : José Sebastián Padilla Caballero
Demandado : “Industria Metalmecánica y Empresa de Servicio
Agro-Industrial e Integrales San Jorge” S.R.L.
Proceso : Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 277 a 279, interpuesto por la empresa “Industria Metalmecánica y Empresa de Servicio Agro-Industrial e Integrales San Jorge” S.R.L., representada por Víctor Raúl Álvarez Rodríguez, contra el Auto de Vista Nº 87/2019 de 22 de marzo, emitido por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 270 a 272; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por José Sebastián Padilla Caballero contra la empresa recurrente; el memorial de respuesta al recurso, de fs. 282 a 283; el Auto de 30 de abril de 2019, que concedió el recurso (fs. 284); el Auto de 3 de junio de 2019, por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto (fs. 294); los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 673
Sucre, 14 de noviembre de 2019
Expediente : 178/2019
Demandante : José Sebastián Padilla Caballero
Demandado : “Industria Metalmecánica y Empresa de Servicio
Agro-Industrial e Integrales San Jorge” S.R.L.
Proceso : Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 277 a 279, interpuesto por la empresa “Industria Metalmecánica y Empresa de Servicio Agro-Industrial e Integrales San Jorge” S.R.L., representada por Víctor Raúl Álvarez Rodríguez, contra el Auto de Vista Nº 87/2019 de 22 de marzo, emitido por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 270 a 272; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por José Sebastián Padilla Caballero contra la empresa recurrente; el memorial de respuesta al recurso, de fs. 282 a 283; el Auto de 30 de abril de 2019, que concedió el recurso (fs. 284); el Auto de 3 de junio de 2019, por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto (fs. 294); los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa demandada, formuló recurso de casación, exponiendo
- 3
- Petitorio
- Solicita se resuelva el recurso anulando obrados
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Tanto el recurso en la forma o en el fondo, tienen sus propias características que
- Entendido esto, se pasa a considerar los reclamos efectuados en el recurso; el argumento de
- Conforme estas disposiciones se puede colegir que el recurso de casación tiene como finalidad la
- Por ello, no se puede cuestionar en esta vía recursiva, aspectos que no fueron reclamados
- Considerando el principio de congruencia, como componente del debido proceso, el órgano jurisdiccional tiene la
- En el caso, se reclama como infracción, una violación al debido proceso en su vertiente
- 2
- En ese entendido, antes de la vigencia de la actual norma suprema, que data del
- En este orden de ideas, en el marco de la razonabilidad y lo considerado precedentemente,
- En este orden de ideas, los derechos sociales nacidos antes del 7 de febrero de
- En ese entendido, el bono de antigüedad debe calcularse sólo a partir del 7 de
- En autos, se acusa que la prueba consistente en planillas, cursante de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas. Sin multa, por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
