Auto de Vista
El Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 33 de 18 de julio de 2018, de fs. 233 a 239, declarando probada la demanda; disponiendo que la empresa demandada, cancele a favor del actor la suma de Bs.169.447,31.- (ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete 31/100 bolivianos), por concepto de beneficios y derechos laborales, detallado en ese fallo; incluido a este monto, la multa del 30% conforme al D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
El actor, solicitó aclaración, complementación y enmienda, a fs. 248; el Juez a quo, emitió el Auto Complementario Nº 639 de 1 de octubre de 2018, de fs. 249 a 250; enmendando la Sentencia Nº 33 de 18 de julio de 2018, determinando un nuevo cálculo de los beneficios reconocidos en favor del actor, dispuso una suma total de Bs.175.694,50.- (ciento setenta y cinco mil seiscientos noventa y cuatro 50/100 bolivianos), a cancelarse en favor del demandante.
Auto de Vista
El actor, solicitó aclaración, complementación y enmienda, a fs. 248; el Juez a quo, emitió el Auto Complementario Nº 639 de 1 de octubre de 2018, de fs. 249 a 250; enmendando la Sentencia Nº 33 de 18 de julio de 2018, determinando un nuevo cálculo de los beneficios reconocidos en favor del actor, dispuso una suma total de Bs.175.694,50.- (ciento setenta y cinco mil seiscientos noventa y cuatro 50/100 bolivianos), a cancelarse en favor del demandante.
Auto de Vista
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa demandada, formuló recurso de casación, exponiendo
- 3
- Petitorio
- Solicita se resuelva el recurso anulando obrados
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Tanto el recurso en la forma o en el fondo, tienen sus propias características que
- Entendido esto, se pasa a considerar los reclamos efectuados en el recurso; el argumento de
- Conforme estas disposiciones se puede colegir que el recurso de casación tiene como finalidad la
- Por ello, no se puede cuestionar en esta vía recursiva, aspectos que no fueron reclamados
- Considerando el principio de congruencia, como componente del debido proceso, el órgano jurisdiccional tiene la
- En el caso, se reclama como infracción, una violación al debido proceso en su vertiente
- 2
- En ese entendido, antes de la vigencia de la actual norma suprema, que data del
- En este orden de ideas, en el marco de la razonabilidad y lo considerado precedentemente,
- En este orden de ideas, los derechos sociales nacidos antes del 7 de febrero de
- En ese entendido, el bono de antigüedad debe calcularse sólo a partir del 7 de
- En autos, se acusa que la prueba consistente en planillas, cursante de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas. Sin multa, por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
