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3.- En los informes de las declaraciones que efectuó la empresa demandada, en las planillas de sueldos del año 2016, cursantes de fs. 215 a 227, se señala el 1 de agosto de 2009, como fecha de ingreso del actor, demostrándose que en el transcurso del tiempo laboral sostenido con la empresa “Industria Metalmecánica y Empresa de Servicio Agro-Industrial e Integrales San Jorge” S.R.L., se realizaron los incrementos respectivos, toda vez que: tanto la “Caja” como las AFP’s, cada año actualizan los aportes de acuerdo a los incrementos estipulados por el Estado; y el sueldo del demandante en el inicio de la relación laboral, fue de Bs.1.200.-, que hasta el año 2016, alcanzó la suma de Bs.4.566,23-, demostrándose un incremento salarial en todo su tiempo de servicios de un 350%; por lo cual, no corresponde determinar pago alguno por incremento salarial
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa demandada, formuló recurso de casación, exponiendo
- 3
- Petitorio
- Solicita se resuelva el recurso anulando obrados
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Tanto el recurso en la forma o en el fondo, tienen sus propias características que
- Entendido esto, se pasa a considerar los reclamos efectuados en el recurso; el argumento de
- Conforme estas disposiciones se puede colegir que el recurso de casación tiene como finalidad la
- Por ello, no se puede cuestionar en esta vía recursiva, aspectos que no fueron reclamados
- Considerando el principio de congruencia, como componente del debido proceso, el órgano jurisdiccional tiene la
- En el caso, se reclama como infracción, una violación al debido proceso en su vertiente
- 2
- En ese entendido, antes de la vigencia de la actual norma suprema, que data del
- En este orden de ideas, en el marco de la razonabilidad y lo considerado precedentemente,
- En este orden de ideas, los derechos sociales nacidos antes del 7 de febrero de
- En ese entendido, el bono de antigüedad debe calcularse sólo a partir del 7 de
- En autos, se acusa que la prueba consistente en planillas, cursante de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas. Sin multa, por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
