Auto Supremo AS/0673/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0673/2019

Fecha: 14-Nov-2019

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3.- En los informes de las declaraciones que efectuó la empresa demandada, en las planillas de sueldos del año 2016, cursantes de fs. 215 a 227, se señala el 1 de agosto de 2009, como fecha de ingreso del actor, demostrándose que en el transcurso del tiempo laboral sostenido con la empresa “Industria Metalmecánica y Empresa de Servicio Agro-Industrial e Integrales San Jorge” S.R.L., se realizaron los incrementos respectivos, toda vez que: tanto la “Caja” como las AFP’s, cada año actualizan los aportes de acuerdo a los incrementos estipulados por el Estado; y el sueldo del demandante en el inicio de la relación laboral, fue de Bs.1.200.-, que hasta el año 2016, alcanzó la suma de Bs.4.566,23-, demostrándose un incremento salarial en todo su tiempo de servicios de un 350%; por lo cual, no corresponde determinar pago alguno por incremento salarial