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Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 428 a 432 y vta., por parte de la Caja de Salud de la Banca Privada representada legalmente por Jorge Kliver Veizaga Vasquez, argumentando en síntesis lo siguiente:
1. Acusó que el Auto de Vista incurre en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, ya que la entidad demandada sostuvo una relación civil comercial con el demandante sujeta al art. 1 inc. b) de la Ley 843, y art. 2 del Decreto Supremo N° 24055, toda vez, que extendía facturas valoradas por las prestaciones otorgadas, bajo concepto de “Honorarios médicos” “Atención médica”, dando lugar al nacimiento y perfeccionamiento del hecho imponible sujeto a tributo, recibiendo como contraprestación por el mencionado concepto, el pago de honorarios efectuado mediante cheques que la Caja de Salud giraba a favor del profesional
1. Acusó que el Auto de Vista incurre en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, ya que la entidad demandada sostuvo una relación civil comercial con el demandante sujeta al art. 1 inc. b) de la Ley 843, y art. 2 del Decreto Supremo N° 24055, toda vez, que extendía facturas valoradas por las prestaciones otorgadas, bajo concepto de “Honorarios médicos” “Atención médica”, dando lugar al nacimiento y perfeccionamiento del hecho imponible sujeto a tributo, recibiendo como contraprestación por el mencionado concepto, el pago de honorarios efectuado mediante cheques que la Caja de Salud giraba a favor del profesional
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, la Jueza Tercera de Trabajo
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
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- Expreso que se formalizó la relación civil, con la suscripción de contratos civiles Nros
- I.2.1. Petitorio
- Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo CASE el Auto de Vista recurrido, con costas para
- I.3 Respuesta al recurso de casación
- Mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- En ese contexto normativo, respecto a la subordinación y dependencia, se debe precisar que este
- En el caso de autos, no se observa esta subordinación o sometimiento del demandante respecto
- En relación a la prestación de trabajo por cuenta ajena, representado en una labor personal
- Respecto a la percepción de remuneración o salario; constituye otro elemento de la relación de
- En ese contexto, en autos se evidencia que entre el demandante y la entidad recurrente
- Lo anterior adquiere mayor sustento al revisar las documentales de fs
- Del mismo modo, el Tribunal Supremo de Justicia en el desarrollo de su labor jurisprudencial,
- En consecuencia, corresponde resolver el recurso de casación en el fondo de fs
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
