En el caso de autos, no se observa esta subordinación o sometimiento del demandante respecto
En el caso de autos, no se observa esta subordinación o sometimiento del demandante respecto de la entidad demandada, ya que de las literales de fs. 29 a 35, 37 a 40, 44 a 47, 48 a 51, 52 a 55, 56 a 60, se establece que entre las partes cursan contratos por el cual el actor como médico con especialidad de oftalmología, se obligó a prestar asistencia a los asegurados de la Caja de Salud de la Banca Privada, con total independencia del contratante, por cuanto los servicios profesionales fueron registrados a partir de planillas de atención de los pacientes y por otra parte no cobraba un sueldo mensual, sino un honorario por las atenciones médicas, y que su pago se encontraba subordinada a la mayor o menor cantidad de pacientes atendidos, para lo cual el demandante extendía las facturas por las prestaciones otorgadas bajo los conceptos de honorarios médicos, por lo que se concluye que el demandante no tenía una relación de dependencia con la Caja de Salud de la Banca Privada. Asimismo, no se observa esa relación de subordinación del trabajador respecto del empleador como señalaron los de instancia, sino una independencia o autonomía que tiene el demandante para ejecutar la labor convenida con la entidad contratante, toda vez que su actividad o servicio la ejecutaba desde su propio consultorio, lo cual lo exime de recibir órdenes para el desarrollo de sus actividades; no obstante este tipo de contratación no es limitado por la generación de instrucciones, de manera que es viable que en función de una adecuada coordinación, se pueden fijar horarios, solicitar informes, e incluso establecer medidas de supervisión o vigilancia sobre esas mismas obligaciones; menos se evidencia que el actor haya formado parte de su estructura orgánica de la entidad recurrente
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, la Jueza Tercera de Trabajo
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- 1
- Expreso que se formalizó la relación civil, con la suscripción de contratos civiles Nros
- I.2.1. Petitorio
- Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo CASE el Auto de Vista recurrido, con costas para
- I.3 Respuesta al recurso de casación
- Mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- En ese contexto normativo, respecto a la subordinación y dependencia, se debe precisar que este
- En el caso de autos, no se observa esta subordinación o sometimiento del demandante respecto
- En relación a la prestación de trabajo por cuenta ajena, representado en una labor personal
- Respecto a la percepción de remuneración o salario; constituye otro elemento de la relación de
- En ese contexto, en autos se evidencia que entre el demandante y la entidad recurrente
- Lo anterior adquiere mayor sustento al revisar las documentales de fs
- Del mismo modo, el Tribunal Supremo de Justicia en el desarrollo de su labor jurisprudencial,
- En consecuencia, corresponde resolver el recurso de casación en el fondo de fs
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
