Auto Supremo AS/0762/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0762/2019

Fecha: 29-Nov-2019

En el caso de autos, no se observa esta subordinación o sometimiento del demandante respecto

En el caso de autos, no se observa esta subordinación o sometimiento del demandante respecto de la entidad demandada, ya que de las literales de fs. 29 a 35, 37 a 40, 44 a 47, 48 a 51, 52 a 55, 56 a 60, se establece que entre las partes cursan contratos por el cual el actor como médico con especialidad de oftalmología, se obligó a prestar asistencia a los asegurados de la Caja de Salud de la Banca Privada, con total independencia del contratante, por cuanto los servicios profesionales fueron registrados a partir de planillas de atención de los pacientes y por otra parte no cobraba un sueldo mensual, sino un honorario por las atenciones médicas, y que su pago se encontraba subordinada a la mayor o menor cantidad de pacientes atendidos, para lo cual el demandante extendía las facturas por las prestaciones otorgadas bajo los conceptos de honorarios médicos, por lo que se concluye que el demandante no tenía una relación de dependencia con la Caja de Salud de la Banca Privada. Asimismo, no se observa esa relación de subordinación del trabajador respecto del empleador como señalaron los de instancia, sino una independencia o autonomía que tiene el demandante para ejecutar la labor convenida con la entidad contratante, toda vez que su actividad o servicio la ejecutaba desde su propio consultorio, lo cual lo exime de recibir órdenes para el desarrollo de sus actividades; no obstante este tipo de contratación no es limitado por la generación de instrucciones, de manera que es viable que en función de una adecuada coordinación, se pueden fijar horarios, solicitar informes, e incluso establecer medidas de supervisión o vigilancia sobre esas mismas obligaciones; menos se evidencia que el actor haya formado parte de su estructura orgánica de la entidad recurrente