Lo anterior adquiere mayor sustento al revisar las documentales de fs
Lo anterior adquiere mayor sustento al revisar las documentales de fs. 336, 337, 338, 339, y 345, que acreditan que el demandante no solamente desempeñaba sus funciones con carácter de exclusividad, sino prestaba atención médica a pacientes de diferentes entidades como Nacional Vida Seguros de Personas S.A., Clínica Incor, Seguros y Reaseguros Credinform International S.A., Alianza Seguros Generales y Bisa Seguros y Reaseguros, en los mismos periodos que brindaba servicios a la entidad ahora recurrente. Aspecto ratificado por la declaración Confesión Judicial Provocada prestada por el actor de fs. 345 de obrados, que refiere que prestaba atención médica a pacientes de otras instituciones, que da cuenta que el actor se desempeñó como profesional en oftalmología, así como no cumplía un horario de trabajo, realizaba su trabajo a disponibilidad, sobre las citas a los pacientes, y tampoco era sujeto a turnos a que estaban obligados a cumplir todo trabajador en el área, menos le hicieron amonestaciones al actor por llegar tarde al trabajo; y finalmente el servicio lo desarrollaba fuera de las instalaciones de la entidad contratante, por lo que no queda ninguna duda que la relación jurídica emergente no puede ser de tipo laboral, y que deviene en la improcedencia pago de beneficios sociales pretendidos por el actor
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, la Jueza Tercera de Trabajo
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- 1
- Expreso que se formalizó la relación civil, con la suscripción de contratos civiles Nros
- I.2.1. Petitorio
- Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo CASE el Auto de Vista recurrido, con costas para
- I.3 Respuesta al recurso de casación
- Mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- En ese contexto normativo, respecto a la subordinación y dependencia, se debe precisar que este
- En el caso de autos, no se observa esta subordinación o sometimiento del demandante respecto
- En relación a la prestación de trabajo por cuenta ajena, representado en una labor personal
- Respecto a la percepción de remuneración o salario; constituye otro elemento de la relación de
- En ese contexto, en autos se evidencia que entre el demandante y la entidad recurrente
- Lo anterior adquiere mayor sustento al revisar las documentales de fs
- Del mismo modo, el Tribunal Supremo de Justicia en el desarrollo de su labor jurisprudencial,
- En consecuencia, corresponde resolver el recurso de casación en el fondo de fs
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
