Auto Supremo AS/0762/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0762/2019

Fecha: 29-Nov-2019

Lo anterior adquiere mayor sustento al revisar las documentales de fs

Lo anterior adquiere mayor sustento al revisar las documentales de fs. 336, 337, 338, 339, y 345, que acreditan que el demandante no solamente desempeñaba sus funciones con carácter de exclusividad, sino prestaba atención médica a pacientes de diferentes entidades como Nacional Vida Seguros de Personas S.A., Clínica Incor, Seguros y Reaseguros Credinform International S.A., Alianza Seguros Generales y Bisa Seguros y Reaseguros, en los mismos periodos que brindaba servicios a la entidad ahora recurrente. Aspecto ratificado por la declaración Confesión Judicial Provocada prestada por el actor de fs. 345 de obrados, que refiere que prestaba atención médica a pacientes de otras instituciones, que da cuenta que el actor se desempeñó como profesional en oftalmología, así como no cumplía un horario de trabajo, realizaba su trabajo a disponibilidad, sobre las citas a los pacientes, y tampoco era sujeto a turnos a que estaban obligados a cumplir todo trabajador en el área, menos le hicieron amonestaciones al actor por llegar tarde al trabajo; y finalmente el servicio lo desarrollaba fuera de las instalaciones de la entidad contratante, por lo que no queda ninguna duda que la relación jurídica emergente no puede ser de tipo laboral, y que deviene en la improcedencia pago de beneficios sociales pretendidos por el actor