Auto Supremo AS/0762/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0762/2019

Fecha: 29-Nov-2019

Respecto a la percepción de remuneración o salario; constituye otro elemento de la relación de

Respecto a la percepción de remuneración o salario; constituye otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación por el trabajo desarrollado, es decir, el pago de un salario. Que en términos generales “salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar” (C095 – Convenio sobre la protección del salario; 1949, Organización Internacional del Trabajo). Sin embargo, en el caso de autos, el actor no dependía económicamente del contratante, en mérito a que entre el profesional médico y la entidad prestadora de servicios de salud, ambas partes acordaron que la contraprestación se encontraba sujeto a un arancel y pago de honorarios, y éste se realizaba a través de cheques conforme al número de atenciones de los pacientes, y no mediante una planilla de pago. Ello debido a que el subsistema de salud se rige por un conjunto de principios, normas y procedimientos a los cuales debe someterse todos los actores del sistema; toda vez que, las instituciones aseguradoras o prestadoras de servicios de salud deben cumplir con la normativa que las regula, de modo que frecuentemente se ven compelidas a trasladar algunas de sus obligaciones en quienes prestan el servicio de manera directa al paciente, como es el caso de los profesionales médicos con especialidad