Respecto a la percepción de remuneración o salario; constituye otro elemento de la relación de
Respecto a la percepción de remuneración o salario; constituye otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación por el trabajo desarrollado, es decir, el pago de un salario. Que en términos generales “salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar” (C095 – Convenio sobre la protección del salario; 1949, Organización Internacional del Trabajo). Sin embargo, en el caso de autos, el actor no dependía económicamente del contratante, en mérito a que entre el profesional médico y la entidad prestadora de servicios de salud, ambas partes acordaron que la contraprestación se encontraba sujeto a un arancel y pago de honorarios, y éste se realizaba a través de cheques conforme al número de atenciones de los pacientes, y no mediante una planilla de pago. Ello debido a que el subsistema de salud se rige por un conjunto de principios, normas y procedimientos a los cuales debe someterse todos los actores del sistema; toda vez que, las instituciones aseguradoras o prestadoras de servicios de salud deben cumplir con la normativa que las regula, de modo que frecuentemente se ven compelidas a trasladar algunas de sus obligaciones en quienes prestan el servicio de manera directa al paciente, como es el caso de los profesionales médicos con especialidad
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, la Jueza Tercera de Trabajo
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- 1
- Expreso que se formalizó la relación civil, con la suscripción de contratos civiles Nros
- I.2.1. Petitorio
- Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo CASE el Auto de Vista recurrido, con costas para
- I.3 Respuesta al recurso de casación
- Mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- En ese contexto normativo, respecto a la subordinación y dependencia, se debe precisar que este
- En el caso de autos, no se observa esta subordinación o sometimiento del demandante respecto
- En relación a la prestación de trabajo por cuenta ajena, representado en una labor personal
- Respecto a la percepción de remuneración o salario; constituye otro elemento de la relación de
- En ese contexto, en autos se evidencia que entre el demandante y la entidad recurrente
- Lo anterior adquiere mayor sustento al revisar las documentales de fs
- Del mismo modo, el Tribunal Supremo de Justicia en el desarrollo de su labor jurisprudencial,
- En consecuencia, corresponde resolver el recurso de casación en el fondo de fs
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
