Que, tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, la Jueza Tercera de Trabajo
Que, tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, la Jueza Tercera de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 807 de 29 de diciembre de 2017, que declaró probada en parte la demanda de fs. 25-25 bis de obrados, debiendo cancelar la entidad demandada en favor del actor, la suma total de CUATROCIENTOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO 78/100 BOLIVIANOS (Bs. 400.574,78), por concepto de:
Sueldo Promedio IndemnizableBs. 5.900
Tiempo de servicios : 11 años, 11 meses, 14 días
Desahucio:Bs. 17.700
Indemnización:Bs. 70.537,77
Aguinaldos y multa:Bs. 140.616,66
Vacaciones:Bs. 45.921,65
Bono de antigüedad:Bs. 33.358,37
Total:Bs. 308.134,45
Multa del 30% DS 28699Bs. 92.440,33
TOTAL BENEFICIOS SOCIALESBs. 400.574,78
I.1.2. Auto de Vista
Sueldo Promedio IndemnizableBs. 5.900
Tiempo de servicios : 11 años, 11 meses, 14 días
Desahucio:Bs. 17.700
Indemnización:Bs. 70.537,77
Aguinaldos y multa:Bs. 140.616,66
Vacaciones:Bs. 45.921,65
Bono de antigüedad:Bs. 33.358,37
Total:Bs. 308.134,45
Multa del 30% DS 28699Bs. 92.440,33
TOTAL BENEFICIOS SOCIALESBs. 400.574,78
I.1.2. Auto de Vista
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, la Jueza Tercera de Trabajo
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- 1
- Expreso que se formalizó la relación civil, con la suscripción de contratos civiles Nros
- I.2.1. Petitorio
- Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo CASE el Auto de Vista recurrido, con costas para
- I.3 Respuesta al recurso de casación
- Mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- En ese contexto normativo, respecto a la subordinación y dependencia, se debe precisar que este
- En el caso de autos, no se observa esta subordinación o sometimiento del demandante respecto
- En relación a la prestación de trabajo por cuenta ajena, representado en una labor personal
- Respecto a la percepción de remuneración o salario; constituye otro elemento de la relación de
- En ese contexto, en autos se evidencia que entre el demandante y la entidad recurrente
- Lo anterior adquiere mayor sustento al revisar las documentales de fs
- Del mismo modo, el Tribunal Supremo de Justicia en el desarrollo de su labor jurisprudencial,
- En consecuencia, corresponde resolver el recurso de casación en el fondo de fs
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
