I.2.1. Petitorio
2. Acusó que la relación contractual no se encuentra enmarcada en los requisitos emergentes de la relación laboral prevista en el art. 2 de la Ley General del Trabajo, y 4 de su Decreto Reglamentario; tampoco se enmarca dentro de las características esenciales de la relación laboral establecida en el art. 2 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, ya que nunca existió una relación de dependencia y subordinación, menos percibió un salario, limitándose el actor a cumplir los pactado en los contratos de carácter civil; adecuándose la relación a las normas previstas en el art. 1 inc. b), 32 al 36 de la Ley 843; art. 7 del Decreto Supremo N° 24094 de 29 de junio de 1995; art. 732.II y 734.I del Código Civil, normativa que describe la naturaleza real del negocio jurídico que existió entre las partes, es decir, compraventa de servicios.
I.2.1. Petitorio
I.2.1. Petitorio
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, la Jueza Tercera de Trabajo
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- 1
- Expreso que se formalizó la relación civil, con la suscripción de contratos civiles Nros
- I.2.1. Petitorio
- Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo CASE el Auto de Vista recurrido, con costas para
- I.3 Respuesta al recurso de casación
- Mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- En ese contexto normativo, respecto a la subordinación y dependencia, se debe precisar que este
- En el caso de autos, no se observa esta subordinación o sometimiento del demandante respecto
- En relación a la prestación de trabajo por cuenta ajena, representado en una labor personal
- Respecto a la percepción de remuneración o salario; constituye otro elemento de la relación de
- En ese contexto, en autos se evidencia que entre el demandante y la entidad recurrente
- Lo anterior adquiere mayor sustento al revisar las documentales de fs
- Del mismo modo, el Tribunal Supremo de Justicia en el desarrollo de su labor jurisprudencial,
- En consecuencia, corresponde resolver el recurso de casación en el fondo de fs
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
