Auto Supremo AS/0762/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0762/2019

Fecha: 29-Nov-2019

Expreso que se formalizó la relación civil, con la suscripción de contratos civiles Nros

Expreso que se formalizó la relación civil, con la suscripción de contratos civiles Nros. 027/2004 de 2 de enero de 2004, 004/2005 de 3 de enero de 2005, y 055/2006 de 6 de enero de 2006; este último, resuelto por el propio demandante de acuerdo a nota de 5 de julio de 2006; 117/2006 de 23 de octubre de 2006, y 004/007 de 19 de enero de 2007, operándose posteriormente la tácita reconducción del mismo hasta enero de 2013. Estableciéndose que hubo consentimiento en el objeto, que es la prestación de servicios por un precio determinado y aceptado por las partes sujeto a un arancel y pago de honorarios; y la causa o motivo lícito del contrato, era la atención de los asegurados desde su propio consultorio y con sus propios equipos. Añade que no existió presencia de subordinación, es decir, que el actor no estaba sujeto a horario alguno y realizaba sus labores de acuerdo a su real saber y entender, sin seguir normas y directrices emanadas de su comitente, además debe considerarse que el actor no fue trabajador de la Caja en forma permanente y exclusiva, ya que además de atender a los asegurados de la Caja Petrolera de Salud, atendía a otros pacientes remitidos de otras compañías privadas de seguros de salud, tales como Bisa, Nacional Vida, Alianza, Credinform, entre otros por lo que existía reclamos de parte de los asegurados respecto a la atención que brindaba el demandante