Expreso que se formalizó la relación civil, con la suscripción de contratos civiles Nros
Expreso que se formalizó la relación civil, con la suscripción de contratos civiles Nros. 027/2004 de 2 de enero de 2004, 004/2005 de 3 de enero de 2005, y 055/2006 de 6 de enero de 2006; este último, resuelto por el propio demandante de acuerdo a nota de 5 de julio de 2006; 117/2006 de 23 de octubre de 2006, y 004/007 de 19 de enero de 2007, operándose posteriormente la tácita reconducción del mismo hasta enero de 2013. Estableciéndose que hubo consentimiento en el objeto, que es la prestación de servicios por un precio determinado y aceptado por las partes sujeto a un arancel y pago de honorarios; y la causa o motivo lícito del contrato, era la atención de los asegurados desde su propio consultorio y con sus propios equipos. Añade que no existió presencia de subordinación, es decir, que el actor no estaba sujeto a horario alguno y realizaba sus labores de acuerdo a su real saber y entender, sin seguir normas y directrices emanadas de su comitente, además debe considerarse que el actor no fue trabajador de la Caja en forma permanente y exclusiva, ya que además de atender a los asegurados de la Caja Petrolera de Salud, atendía a otros pacientes remitidos de otras compañías privadas de seguros de salud, tales como Bisa, Nacional Vida, Alianza, Credinform, entre otros por lo que existía reclamos de parte de los asegurados respecto a la atención que brindaba el demandante
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, la Jueza Tercera de Trabajo
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- 1
- Expreso que se formalizó la relación civil, con la suscripción de contratos civiles Nros
- I.2.1. Petitorio
- Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo CASE el Auto de Vista recurrido, con costas para
- I.3 Respuesta al recurso de casación
- Mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- En ese contexto normativo, respecto a la subordinación y dependencia, se debe precisar que este
- En el caso de autos, no se observa esta subordinación o sometimiento del demandante respecto
- En relación a la prestación de trabajo por cuenta ajena, representado en una labor personal
- Respecto a la percepción de remuneración o salario; constituye otro elemento de la relación de
- En ese contexto, en autos se evidencia que entre el demandante y la entidad recurrente
- Lo anterior adquiere mayor sustento al revisar las documentales de fs
- Del mismo modo, el Tribunal Supremo de Justicia en el desarrollo de su labor jurisprudencial,
- En consecuencia, corresponde resolver el recurso de casación en el fondo de fs
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
