Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Antes de ingresar al análisis, si bien el recurso de casación denota la falta de técnica recursiva en su interposición; sin embargo, en virtud a la nueva visión de la justicia boliviana, que se sustenta en los principios establecidos en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado y art. 30 de la Ley del Órgano Judicial, se pasa a resolver el mismo a efectos de dar una respuesta razonable al recurrente.
De la revisión del memorial del recurso, se advierte que la problemática central se encuentra referido a determinar si entre el demandante y la entidad recurrente Caja de Salud de la Banca Privada, existió una relación laboral sometida a la Ley General del Trabajo; o, una relación de tipo contractual de prestación de servicios reguladas por normas en materia civil. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que todo trabajo es una prestación a favor de otro, por lo que siempre existe la realización de un acto, un servicio o la ejecución de una obra; sin embargo, la distinción radica en el modo de la relación existente entre quienes lo brindan y lo reciben; no dependiendo del tipo de documento utilizado o el contrato elegido, tampoco depende de la legislación pactada contractualmente o del nombre del rótulo utilizado en el contrato, sino que se aplica una u otra regulación en función a las características materiales con las que se efectúa la prestación de servicio y las que motivaran en definitiva la aplicación de la Ley General del Trabajo, el Código de Comercio o el Código Civil. Con ese fin, corresponde observar el papel realizado por cada una de las partes, que ante las exigencias de las reglas que pueden ser impuestas por el empleador, es posible que se pretenda ocultar o encubrir la realidad bajo apariencia de una relación no laboral, el elemento de la dependencia o subordinación, según el cual, quien recibe el trabajo tiene la facultad de dirigirlo e imponer sus reglas, tomando los frutos de ese trabajo, por lo que para determinar la relación se debe recurrir al principio e primacía de la realidad que privilegia los hechos frente a las formalidades y apariencias impuestas por el empleador
Antes de ingresar al análisis, si bien el recurso de casación denota la falta de técnica recursiva en su interposición; sin embargo, en virtud a la nueva visión de la justicia boliviana, que se sustenta en los principios establecidos en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado y art. 30 de la Ley del Órgano Judicial, se pasa a resolver el mismo a efectos de dar una respuesta razonable al recurrente.
De la revisión del memorial del recurso, se advierte que la problemática central se encuentra referido a determinar si entre el demandante y la entidad recurrente Caja de Salud de la Banca Privada, existió una relación laboral sometida a la Ley General del Trabajo; o, una relación de tipo contractual de prestación de servicios reguladas por normas en materia civil. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que todo trabajo es una prestación a favor de otro, por lo que siempre existe la realización de un acto, un servicio o la ejecución de una obra; sin embargo, la distinción radica en el modo de la relación existente entre quienes lo brindan y lo reciben; no dependiendo del tipo de documento utilizado o el contrato elegido, tampoco depende de la legislación pactada contractualmente o del nombre del rótulo utilizado en el contrato, sino que se aplica una u otra regulación en función a las características materiales con las que se efectúa la prestación de servicio y las que motivaran en definitiva la aplicación de la Ley General del Trabajo, el Código de Comercio o el Código Civil. Con ese fin, corresponde observar el papel realizado por cada una de las partes, que ante las exigencias de las reglas que pueden ser impuestas por el empleador, es posible que se pretenda ocultar o encubrir la realidad bajo apariencia de una relación no laboral, el elemento de la dependencia o subordinación, según el cual, quien recibe el trabajo tiene la facultad de dirigirlo e imponer sus reglas, tomando los frutos de ese trabajo, por lo que para determinar la relación se debe recurrir al principio e primacía de la realidad que privilegia los hechos frente a las formalidades y apariencias impuestas por el empleador
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, la Jueza Tercera de Trabajo
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- 1
- Expreso que se formalizó la relación civil, con la suscripción de contratos civiles Nros
- I.2.1. Petitorio
- Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo CASE el Auto de Vista recurrido, con costas para
- I.3 Respuesta al recurso de casación
- Mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- En ese contexto normativo, respecto a la subordinación y dependencia, se debe precisar que este
- En el caso de autos, no se observa esta subordinación o sometimiento del demandante respecto
- En relación a la prestación de trabajo por cuenta ajena, representado en una labor personal
- Respecto a la percepción de remuneración o salario; constituye otro elemento de la relación de
- En ese contexto, en autos se evidencia que entre el demandante y la entidad recurrente
- Lo anterior adquiere mayor sustento al revisar las documentales de fs
- Del mismo modo, el Tribunal Supremo de Justicia en el desarrollo de su labor jurisprudencial,
- En consecuencia, corresponde resolver el recurso de casación en el fondo de fs
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
