Con relación a que el Auto de Vista no hubiera realizo una fundamentación expresa, clara,
Respecto de la denuncia realizada por la parte recurrente es preciso evidenciar si el Auto de Vista en sus considerandos primero, segundo, cuarto, quinto y sexto, omitió realizar una fundamentación expresa, clara, legítima y lógica; para tal cometido es preciso remitirnos al contenido el Auto de Vista en los señalados puntos y contrastarlo con los motivos planteados en su recurso de apelación restringida a efectos de verificar lo denunciado.
Con relación a que el Auto de Vista no hubiera realizo una fundamentación expresa, clara, legítima y lógica respecto de los considerandos primero y segundo, se debe entender que estos son el marco teórico del fallo donde se desarrolla los fundamentos que resultan el sustento de su determinación siendo que el segundo considerando hace referencia a lo previsto por el art. 407 del CPP; posteriormente realiza una descripción genérica de derechos y garantías constitucionales vinculadas a tratados internacionales y finalmente a que el Tribunal de alzada le está impedido la revalorización de la prueba; y en el tercer considerando únicamente hace alusión al Auto Supremo 317 de 13 de junio; además, es preciso aclarar que el Tribunal de alzada con base a lo previsto por el art. 398 del CPP, se basó en los motivos denunciados y resolvió cada uno de ellos de manera fundamentada explicando las razones y motivos por los cuales no se dio curso a lo pretendido; de la misma forma, de acuerdo al art. 17.II de la Ley de Organización Judicial, establece que en grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos, lo que obedece a la congruencia que deben observar los fallos a tiempo de resolver las cuestiones planteadas, sujetándose a los puntos expresamente observados o impugnados en la interposición de los recursos; en consecuencia, se advierte que lo señalado por el recurrente; en primer lugar, no fue pedido en su recurso de apelación restringida en relación a lo afirmado en estos considerandos; y segundo, que dichos argumentos son el sustento teórico para argumentar el Auto de Vista, siendo que, en los considerandos posteriores se responde a todas las pretensiones realizadas por el recurrente, tal como se observará infra; por lo que, no resulta cierto lo manifestado
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 51/2017 de 27 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Eduardo Encinas Rocha y del Auto Supremo
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se anule lo obrado hasta el vicio procesal más antiguo o
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia Eduardo Encinas Rocha interpuso apelación restringida bajo los siguientes argumentos
- Con relación al defecto de la Sentencia, previsto en el art
- En el recurso de casación plateado se denunció que el Auto de Vista en sus
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- El Código de Procedimiento Penal, en el art
- La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la
- Conforme la normativa legal precitada, este Tribunal de Justicia, en la amplia doctrina legal emanada
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con relación a que el Auto de Vista no hubiera realizo una fundamentación expresa, clara,
- Por lo cual donde está el hecho probado, cuando no se realizó todas las investigaciones
- Respecto del segundo hecho probado refiere: “…Tanto la psicóloga Sonia Arratia Sánchez, quien le tomo
- En canto a la trabajadora social Silvana Meschwitz López, la cual no realizó ninguna visita
- Asimismo, haciendo referencia al tercer hecho probado señala que “…este hecho no tiene fe probatoria
- Violando de esta forma el principio de verdad material, la cual está consagrada en el
- Por lo analizado, de la apelación restringida interpuesta por el ahora recurrente se tiene que,
- Por lo que, observando los argumentos expuestos en el Auto de Vista; a los fines
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
