Auto Supremo AS/1026/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1026/2019-RRC

Fecha: 16-Nov-2019

Con relación a que el Auto de Vista no hubiera realizo una fundamentación expresa, clara,


Respecto de la denuncia realizada por la parte recurrente es preciso evidenciar si el Auto de Vista en sus considerandos primero, segundo, cuarto, quinto y sexto, omitió realizar una fundamentación expresa, clara, legítima y lógica; para tal cometido es preciso remitirnos al contenido el Auto de Vista en los señalados puntos y contrastarlo con los motivos planteados en su recurso de apelación restringida a efectos de verificar lo denunciado.

Con relación a que el Auto de Vista no hubiera realizo una fundamentación expresa, clara, legítima y lógica respecto de los considerandos primero y segundo, se debe entender que estos son el marco teórico del fallo donde se desarrolla los fundamentos que resultan el sustento de su determinación siendo que el segundo considerando hace referencia a lo previsto por el art. 407 del CPP; posteriormente realiza una descripción genérica de derechos y garantías constitucionales vinculadas a tratados internacionales y finalmente a que el Tribunal de alzada le está impedido la revalorización de la prueba; y en el tercer considerando únicamente hace alusión al Auto Supremo 317 de 13 de junio; además, es preciso aclarar que el Tribunal de alzada con base a lo previsto por el art. 398 del CPP, se basó en los motivos denunciados y resolvió cada uno de ellos de manera fundamentada explicando las razones y motivos por los cuales no se dio curso a lo pretendido; de la misma forma, de acuerdo al art. 17.II de la Ley de Organización Judicial, establece que en grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos, lo que obedece a la congruencia que deben observar los fallos a tiempo de resolver las cuestiones planteadas, sujetándose a los puntos expresamente observados o impugnados en la interposición de los recursos; en consecuencia, se advierte que lo señalado por el recurrente; en primer lugar, no fue pedido en su recurso de apelación restringida en relación a lo afirmado en estos considerandos; y segundo, que dichos argumentos son el sustento teórico para argumentar el Auto de Vista, siendo que, en los considerandos posteriores se responde a todas las pretensiones realizadas por el recurrente, tal como se observará infra; por lo que, no resulta cierto lo manifestado