Auto Supremo AS/1026/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1026/2019-RRC

Fecha: 16-Nov-2019

Por lo analizado, de la apelación restringida interpuesta por el ahora recurrente se tiene que,


Por otro lado, refiere que se incurrió en el defecto comprendido en el art. 370 inc. 11) del CPP, porque no existiría congruencia entre la acusación y la Sentencia., por lo que, invocando el art. 342 del CPP señala que: “…en el caso que nos ocupa ambas acusaciones tanto la del Ministerio Público, aparte de acusar. De los fundamentos expuestos, al señalar la inobservancia y errónea aplicación de la Ley en la Sentencia motivo de apelación, se puede evidenciar que no se demostró la autoría del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, por lo que se me pretende condenar, toda vez que los hechos acusados no se adecuan a los elementos constitutivos del tipo penal señalando y sencillamente los delitos no fueron cometidos por mi persona”.

Finalmente, el apelante de manera enunciativa, en el petitorio de su memorial señala que se debe anular la Sentencia 51/17 al haber incurrido en los defectos comprendidos en el art. 370 incs. 1), 5), 6) y 11) del CPP.

Por lo analizado, de la apelación restringida interpuesta por el ahora recurrente se tiene que, realiza una fundamentación respecto de los defectos comprendidos por el art. 370 incs. 1) y 11) del CPP y con relación a los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, simplemente los señala sin realizar en su alegato alguna vinculación sobre los mismos