Por lo analizado, de la apelación restringida interpuesta por el ahora recurrente se tiene que,
Por otro lado, refiere que se incurrió en el defecto comprendido en el art. 370 inc. 11) del CPP, porque no existiría congruencia entre la acusación y la Sentencia., por lo que, invocando el art. 342 del CPP señala que: “…en el caso que nos ocupa ambas acusaciones tanto la del Ministerio Público, aparte de acusar. De los fundamentos expuestos, al señalar la inobservancia y errónea aplicación de la Ley en la Sentencia motivo de apelación, se puede evidenciar que no se demostró la autoría del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, por lo que se me pretende condenar, toda vez que los hechos acusados no se adecuan a los elementos constitutivos del tipo penal señalando y sencillamente los delitos no fueron cometidos por mi persona”.
Finalmente, el apelante de manera enunciativa, en el petitorio de su memorial señala que se debe anular la Sentencia 51/17 al haber incurrido en los defectos comprendidos en el art. 370 incs. 1), 5), 6) y 11) del CPP.
Por lo analizado, de la apelación restringida interpuesta por el ahora recurrente se tiene que, realiza una fundamentación respecto de los defectos comprendidos por el art. 370 incs. 1) y 11) del CPP y con relación a los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, simplemente los señala sin realizar en su alegato alguna vinculación sobre los mismos
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 51/2017 de 27 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Eduardo Encinas Rocha y del Auto Supremo
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se anule lo obrado hasta el vicio procesal más antiguo o
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia Eduardo Encinas Rocha interpuso apelación restringida bajo los siguientes argumentos
- Con relación al defecto de la Sentencia, previsto en el art
- En el recurso de casación plateado se denunció que el Auto de Vista en sus
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- El Código de Procedimiento Penal, en el art
- La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la
- Conforme la normativa legal precitada, este Tribunal de Justicia, en la amplia doctrina legal emanada
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con relación a que el Auto de Vista no hubiera realizo una fundamentación expresa, clara,
- Por lo cual donde está el hecho probado, cuando no se realizó todas las investigaciones
- Respecto del segundo hecho probado refiere: “…Tanto la psicóloga Sonia Arratia Sánchez, quien le tomo
- En canto a la trabajadora social Silvana Meschwitz López, la cual no realizó ninguna visita
- Asimismo, haciendo referencia al tercer hecho probado señala que “…este hecho no tiene fe probatoria
- Violando de esta forma el principio de verdad material, la cual está consagrada en el
- Por lo analizado, de la apelación restringida interpuesta por el ahora recurrente se tiene que,
- Por lo que, observando los argumentos expuestos en el Auto de Vista; a los fines
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
