Auto Supremo AS/1026/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1026/2019-RRC

Fecha: 16-Nov-2019

Con relación al defecto de la Sentencia, previsto en el art


II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso de apelación restringida interpuesta por Eduardo Encinas Rocha, por Auto de Vista 18/2018 de 22 de marzo, que declaró admisible e improcedente el recurso interpuesto, en base a los siguientes argumentos:

Con relación al defecto de la Sentencia, previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, señala que no es evidente lo manifestado debido a que; ya que, al demostrarse que la víctima es menor de edad, el hecho se tipifica como delito de Violación Agravada a Niño, Niña o Adolescente, delito previsto por el art. 308 bis y 310 inc. k) del CPP; siendo que, la menor en su declaración ante la psicóloga afirmó que el autor del abuso sexual es el señor Eduardo Encinas Rocha, con esa declaración estaría sindicando de forma directa y al mismo tiempo estaría individualizando al autor del hecho; en cuanto al trauma que tuviera la víctima, en criterio del Tribunal de alzada sería irrelevante ya que puede o no tener traumas; sin embargo, en este caso la psicóloga admite y manifiesta que evidentemente la menor presenta traumas; además, refiere que también se tiene como prueba que la menor luego del abuso sexual quedó embarazada; posteriormente se afirma que inclusive el propio imputado le entregó unas tabletas para que aborte; asimismo, se puede advertir que la víctima se presentó ante el Tribunal para prestar su declaración, la misma que coincide con la declaración prestada ante la psicóloga, los informes psicológicos e informes medico periciales, y especialmente con la testifical de la víctima, pruebas que fueron insertadas al juicio oral conforme al art. 333 del CPP y también han sido valoradas por el Tribunal A quo para fundar su Sentencia condenatoria al tenor del art. 365 del CPP. Además, señala que el Tribunal de alzada consideró la verosimilitud del testimonio que prestó la testigo de cargo y víctima, testificación que está rodeada de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que la dotan de aptitud probatoria y reflejan la real existencia del hecho sometido a juzgamiento. Por otro lado, en el Auto de Vista se sostiene que el abuso sexual del que fue objeto la menor, es un hecho concreto y real que se halla plenamente acreditado con las pruebas materiales y documentales de cargo, corroboradas por el informe médico legal e informe psicológico, al que también el Tribunal les adjudica credibilidad, por su interrelación con los otros hechos privados y los cuales el imputado trata de desvirtuar de forma técnico jurídica con su recurso de apelación restringida, pese a que se llevó a cabo el juicio oral con total objetividad y sin violentar derechos fundamentales del recurrente