Con relación al defecto de la Sentencia, previsto en el art
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso de apelación restringida interpuesta por Eduardo Encinas Rocha, por Auto de Vista 18/2018 de 22 de marzo, que declaró admisible e improcedente el recurso interpuesto, en base a los siguientes argumentos:
Con relación al defecto de la Sentencia, previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, señala que no es evidente lo manifestado debido a que; ya que, al demostrarse que la víctima es menor de edad, el hecho se tipifica como delito de Violación Agravada a Niño, Niña o Adolescente, delito previsto por el art. 308 bis y 310 inc. k) del CPP; siendo que, la menor en su declaración ante la psicóloga afirmó que el autor del abuso sexual es el señor Eduardo Encinas Rocha, con esa declaración estaría sindicando de forma directa y al mismo tiempo estaría individualizando al autor del hecho; en cuanto al trauma que tuviera la víctima, en criterio del Tribunal de alzada sería irrelevante ya que puede o no tener traumas; sin embargo, en este caso la psicóloga admite y manifiesta que evidentemente la menor presenta traumas; además, refiere que también se tiene como prueba que la menor luego del abuso sexual quedó embarazada; posteriormente se afirma que inclusive el propio imputado le entregó unas tabletas para que aborte; asimismo, se puede advertir que la víctima se presentó ante el Tribunal para prestar su declaración, la misma que coincide con la declaración prestada ante la psicóloga, los informes psicológicos e informes medico periciales, y especialmente con la testifical de la víctima, pruebas que fueron insertadas al juicio oral conforme al art. 333 del CPP y también han sido valoradas por el Tribunal A quo para fundar su Sentencia condenatoria al tenor del art. 365 del CPP. Además, señala que el Tribunal de alzada consideró la verosimilitud del testimonio que prestó la testigo de cargo y víctima, testificación que está rodeada de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que la dotan de aptitud probatoria y reflejan la real existencia del hecho sometido a juzgamiento. Por otro lado, en el Auto de Vista se sostiene que el abuso sexual del que fue objeto la menor, es un hecho concreto y real que se halla plenamente acreditado con las pruebas materiales y documentales de cargo, corroboradas por el informe médico legal e informe psicológico, al que también el Tribunal les adjudica credibilidad, por su interrelación con los otros hechos privados y los cuales el imputado trata de desvirtuar de forma técnico jurídica con su recurso de apelación restringida, pese a que se llevó a cabo el juicio oral con total objetividad y sin violentar derechos fundamentales del recurrente
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 51/2017 de 27 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Eduardo Encinas Rocha y del Auto Supremo
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se anule lo obrado hasta el vicio procesal más antiguo o
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia Eduardo Encinas Rocha interpuso apelación restringida bajo los siguientes argumentos
- Con relación al defecto de la Sentencia, previsto en el art
- En el recurso de casación plateado se denunció que el Auto de Vista en sus
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- El Código de Procedimiento Penal, en el art
- La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la
- Conforme la normativa legal precitada, este Tribunal de Justicia, en la amplia doctrina legal emanada
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con relación a que el Auto de Vista no hubiera realizo una fundamentación expresa, clara,
- Por lo cual donde está el hecho probado, cuando no se realizó todas las investigaciones
- Respecto del segundo hecho probado refiere: “…Tanto la psicóloga Sonia Arratia Sánchez, quien le tomo
- En canto a la trabajadora social Silvana Meschwitz López, la cual no realizó ninguna visita
- Asimismo, haciendo referencia al tercer hecho probado señala que “…este hecho no tiene fe probatoria
- Violando de esta forma el principio de verdad material, la cual está consagrada en el
- Por lo analizado, de la apelación restringida interpuesta por el ahora recurrente se tiene que,
- Por lo que, observando los argumentos expuestos en el Auto de Vista; a los fines
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
