II.2. De la apelación restringida
Por Sentencia 51/2017 de 27 de noviembre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Eduardo Encinas Rocha, autor de la comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis, con relación al 310 inc. k) del CP, modificado por la Ley 348, imponiendo la pena de veinticinco años de presidio, más el pago de costas averiguable en ejecución de sentencia, en base a los siguientes argumentos:
Con base a los hechos, el Tribunal de Sentencia determinó que el imputado Eduardo Encinas Rocha tuvo plena conciencia de que había cometió el delito de Violación de Infante, Niña, Niño y Adolescente, con agravantes porque el Tribunal tuvo la convicción de la comisión del hecho porque en el proceso se reflejó la existencia real del hecho sometido a juzgamiento por que el imputado mantuvo relaciones sexuales con la menor de 13 años al momento del hecho aprovechándose de la ingenuidad de la víctima para seducirla y que pese a las advertencias que recibió de sus padres de la víctima para que no la acose a su hija hizo caso omiso y en la primera oportunidad que tuvo, cunado la menor fue a cobrarle de una tarjeta de teléfono, la agarró de la su mano y la introdujo a su cuarto donde la abuso sexualmente y las otras dos oportunidades fue en el micro que él manejaba, aprovechó cuando la menor se encontraba sola para abusarla en tres oportunidades llegando a embarazarla, atentando con su accionar contra el bien jurídico protegido de la víctima que es la libertad sexual.
II.2. De la apelación restringida
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 51/2017 de 27 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Eduardo Encinas Rocha y del Auto Supremo
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se anule lo obrado hasta el vicio procesal más antiguo o
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia Eduardo Encinas Rocha interpuso apelación restringida bajo los siguientes argumentos
- Con relación al defecto de la Sentencia, previsto en el art
- En el recurso de casación plateado se denunció que el Auto de Vista en sus
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- El Código de Procedimiento Penal, en el art
- La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la
- Conforme la normativa legal precitada, este Tribunal de Justicia, en la amplia doctrina legal emanada
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con relación a que el Auto de Vista no hubiera realizo una fundamentación expresa, clara,
- Por lo cual donde está el hecho probado, cuando no se realizó todas las investigaciones
- Respecto del segundo hecho probado refiere: “…Tanto la psicóloga Sonia Arratia Sánchez, quien le tomo
- En canto a la trabajadora social Silvana Meschwitz López, la cual no realizó ninguna visita
- Asimismo, haciendo referencia al tercer hecho probado señala que “…este hecho no tiene fe probatoria
- Violando de esta forma el principio de verdad material, la cual está consagrada en el
- Por lo analizado, de la apelación restringida interpuesta por el ahora recurrente se tiene que,
- Por lo que, observando los argumentos expuestos en el Auto de Vista; a los fines
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
