Auto Supremo AS/1026/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1026/2019-RRC

Fecha: 16-Nov-2019

Por lo cual donde está el hecho probado, cuando no se realizó todas las investigaciones


En ese sentido, es preciso tener en cuenta que con en relación a los considerandos cuarto, quinto y sexto, se verifica del Auto de Vista que los puntos solicitados en su recurso de apelación restringida puntualmente se denuncia la errónea aplicación de la Ley sustantiva art. 370 inc. 1) con relación al 308 bis. del CPP, afirmando que el imputado no fue suficientemente individualizado; haciendo alusión al primer hecho probado sostiene que: “…empezare diciendo que en la declaración restada por la Sra. Teófila Mamani Ossio, en la FELCV, ella manifiesta claramente que la denuncia es contra el Sr. Edgar, por la violación a la menor Cinthia Janko Mamani.

Segundo que el asignado al caso Sgto. Edgar Ticona Mamani, ha sido el asignado de este caso por 1 día como se puede ver tanto en la denuncia y el informe realizado y el como testigo de cargo presentado por el Ministerio Público, siendo que estuvo un día como asignado y no realizó ninguna investigación sobre el hecho por lo que no realizó un informe conclusivo de acuerdo a las investigaciones realizadas para probar la autoría de mi persona.

Por lo cual donde está el hecho probado, cuando no se realizó todas las investigaciones y las diligencias pertinentes para comprobar la autoría de mi persona”