Por lo cual donde está el hecho probado, cuando no se realizó todas las investigaciones
En ese sentido, es preciso tener en cuenta que con en relación a los considerandos cuarto, quinto y sexto, se verifica del Auto de Vista que los puntos solicitados en su recurso de apelación restringida puntualmente se denuncia la errónea aplicación de la Ley sustantiva art. 370 inc. 1) con relación al 308 bis. del CPP, afirmando que el imputado no fue suficientemente individualizado; haciendo alusión al primer hecho probado sostiene que: “…empezare diciendo que en la declaración restada por la Sra. Teófila Mamani Ossio, en la FELCV, ella manifiesta claramente que la denuncia es contra el Sr. Edgar, por la violación a la menor Cinthia Janko Mamani.
Segundo que el asignado al caso Sgto. Edgar Ticona Mamani, ha sido el asignado de este caso por 1 día como se puede ver tanto en la denuncia y el informe realizado y el como testigo de cargo presentado por el Ministerio Público, siendo que estuvo un día como asignado y no realizó ninguna investigación sobre el hecho por lo que no realizó un informe conclusivo de acuerdo a las investigaciones realizadas para probar la autoría de mi persona.
Por lo cual donde está el hecho probado, cuando no se realizó todas las investigaciones y las diligencias pertinentes para comprobar la autoría de mi persona”
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 51/2017 de 27 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Eduardo Encinas Rocha y del Auto Supremo
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se anule lo obrado hasta el vicio procesal más antiguo o
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia Eduardo Encinas Rocha interpuso apelación restringida bajo los siguientes argumentos
- Con relación al defecto de la Sentencia, previsto en el art
- En el recurso de casación plateado se denunció que el Auto de Vista en sus
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- El Código de Procedimiento Penal, en el art
- La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la
- Conforme la normativa legal precitada, este Tribunal de Justicia, en la amplia doctrina legal emanada
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con relación a que el Auto de Vista no hubiera realizo una fundamentación expresa, clara,
- Por lo cual donde está el hecho probado, cuando no se realizó todas las investigaciones
- Respecto del segundo hecho probado refiere: “…Tanto la psicóloga Sonia Arratia Sánchez, quien le tomo
- En canto a la trabajadora social Silvana Meschwitz López, la cual no realizó ninguna visita
- Asimismo, haciendo referencia al tercer hecho probado señala que “…este hecho no tiene fe probatoria
- Violando de esta forma el principio de verdad material, la cual está consagrada en el
- Por lo analizado, de la apelación restringida interpuesta por el ahora recurrente se tiene que,
- Por lo que, observando los argumentos expuestos en el Auto de Vista; a los fines
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
