Auto Supremo AS/1026/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1026/2019-RRC

Fecha: 16-Nov-2019

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el


Por otro lado, el Auto de Vista respecto de la denuncia se señala que, si bien es cierto que el imputado invoca como defectos de Sentencia los previstos en el art. 370 incs. 1), 5), 6 y 11) del CPP, de los cuales tal como se advierte del memorial de apelación restringida no realiza alguna fundamentación respecto del porqué los mismos fueron infringidos por el Tribunal de Sentencia, haciendo ver una carencia en planteamiento de su pretensión siendo que, el hecho de mencionar las normas que hacen a defectos de la sentencia no es suficiente para sustentar dicha observancia; de ahí que, es evidente que el apelante no cumplió con su deber de explicar de manera clara y concreta cómo el Tribunal de Sentencia incurrió en dichos defectos haciendo inviable para el Tribunal de alzada realizar un análisis de algo que no se sustentó; en ese entendido, corresponde acudir al Auto de Vista a efectos de verificar si el mismo dio alguna respuesta a los mencionado y si ésta se encuentra fundamentada; es así que, se tiene que el Tribunal de alzada de manera puntual señala que: la apelación restringida cuestionada no desarrolla punto por punto su pretensión, no señala de manera precisa qué parte de la Sentencia no estaría debidamente fundamentada, no expresa cuales son las pruebas que habrían sido defectuosamente valoradas; en consecuencia, se advierte que el Tribunal de alzada pronunció una respuesta fundada con relación a los supuestos defectos comprendidos en el art. 370 incs. 1), 5), 6 y 11) del CPP, por lo que tampoco corresponde deferir lo impetrado.

En consecuencia, el Tribunal de alzada al realizar el control de legalidad de la Sentencia en cuanto a los motivos denunciados, obró de manera correcta con la debida fundamentación al haberse pronunciado respecto de todas las denuncias expuestas en su recurso de apelación restringida, conteniendo en su argumento la debida motivación explicando y justificando de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia; en consecuencia, no resulta cierta la denuncia que el Auto de Vista en sus considerandos primero, segundo, cuarto, quinto y sexto, omitió realizar una fundamentación expresa, clara, legítima y lógica, siendo que se emitió una resolución enmarcada en la previsión de los arts. 124 y 398 del CPP; en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de casación intentado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Eduardo Encinas Rocha