La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
Por otro lado, el Auto de Vista respecto de la denuncia se señala que, si bien es cierto que el imputado invoca como defectos de Sentencia los previstos en el art. 370 incs. 1), 5), 6 y 11) del CPP, de los cuales tal como se advierte del memorial de apelación restringida no realiza alguna fundamentación respecto del porqué los mismos fueron infringidos por el Tribunal de Sentencia, haciendo ver una carencia en planteamiento de su pretensión siendo que, el hecho de mencionar las normas que hacen a defectos de la sentencia no es suficiente para sustentar dicha observancia; de ahí que, es evidente que el apelante no cumplió con su deber de explicar de manera clara y concreta cómo el Tribunal de Sentencia incurrió en dichos defectos haciendo inviable para el Tribunal de alzada realizar un análisis de algo que no se sustentó; en ese entendido, corresponde acudir al Auto de Vista a efectos de verificar si el mismo dio alguna respuesta a los mencionado y si ésta se encuentra fundamentada; es así que, se tiene que el Tribunal de alzada de manera puntual señala que: la apelación restringida cuestionada no desarrolla punto por punto su pretensión, no señala de manera precisa qué parte de la Sentencia no estaría debidamente fundamentada, no expresa cuales son las pruebas que habrían sido defectuosamente valoradas; en consecuencia, se advierte que el Tribunal de alzada pronunció una respuesta fundada con relación a los supuestos defectos comprendidos en el art. 370 incs. 1), 5), 6 y 11) del CPP, por lo que tampoco corresponde deferir lo impetrado.
En consecuencia, el Tribunal de alzada al realizar el control de legalidad de la Sentencia en cuanto a los motivos denunciados, obró de manera correcta con la debida fundamentación al haberse pronunciado respecto de todas las denuncias expuestas en su recurso de apelación restringida, conteniendo en su argumento la debida motivación explicando y justificando de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia; en consecuencia, no resulta cierta la denuncia que el Auto de Vista en sus considerandos primero, segundo, cuarto, quinto y sexto, omitió realizar una fundamentación expresa, clara, legítima y lógica, siendo que se emitió una resolución enmarcada en la previsión de los arts. 124 y 398 del CPP; en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de casación intentado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Eduardo Encinas Rocha
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 51/2017 de 27 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Eduardo Encinas Rocha y del Auto Supremo
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se anule lo obrado hasta el vicio procesal más antiguo o
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia Eduardo Encinas Rocha interpuso apelación restringida bajo los siguientes argumentos
- Con relación al defecto de la Sentencia, previsto en el art
- En el recurso de casación plateado se denunció que el Auto de Vista en sus
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- El Código de Procedimiento Penal, en el art
- La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la
- Conforme la normativa legal precitada, este Tribunal de Justicia, en la amplia doctrina legal emanada
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con relación a que el Auto de Vista no hubiera realizo una fundamentación expresa, clara,
- Por lo cual donde está el hecho probado, cuando no se realizó todas las investigaciones
- Respecto del segundo hecho probado refiere: “…Tanto la psicóloga Sonia Arratia Sánchez, quien le tomo
- En canto a la trabajadora social Silvana Meschwitz López, la cual no realizó ninguna visita
- Asimismo, haciendo referencia al tercer hecho probado señala que “…este hecho no tiene fe probatoria
- Violando de esta forma el principio de verdad material, la cual está consagrada en el
- Por lo analizado, de la apelación restringida interpuesta por el ahora recurrente se tiene que,
- Por lo que, observando los argumentos expuestos en el Auto de Vista; a los fines
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
