Auto Supremo AS/1026/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1026/2019-RRC

Fecha: 16-Nov-2019

En el recurso de casación plateado se denunció que el Auto de Vista en sus


Señala que, si bien es cierto que el imputado invoca como defectos de Sentencia previsto en el art. 370 incs. 1), 5), 6 y 11) del CPP; sin embargo, no los desarrolla punto por punto, no dice de manera precisa que parte de la Sentencia no estaría debidamente fundamentada, no establece cuales son las pruebas que habrían sido defectuosamente valoradas y en definitiva no explica de qué forma se da la contradicción entre la acusación y la Sentencia; es decir, en criterio del Tribunal de alzada que el recurrente no hubiera cumplido con las formalidades exigidas por el art. 408 del CP, porque el apelante no hizo una expresión de agravios de cada uno de los defectos invocados, no citó concretamente las leyes que se consideren violadas o erróneamente aplicadas ni cuál es la aplicación que se pretende porque no se indicó separadamente cada violación con sus fundamentos respectivos, tal como lo exige el procedimiento de la materia en sus arts. 370, 396 inc. 3) del y 408 del CPP.

Así mismo, establece que la Sentencia contiene los presupuestos exigidos por los arts. 124 y 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP, porque contiene los motivos de hecho y de derecho en que basa sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, el mismo que contiene una relación del hecho histórico de acuerdo a lo estipulado por el art. 359 del CPP y todos los elementos que hacen a la emisión de la Sentencia, así como la aplicación de la fundamentación del quantum de la pena previsto por los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP; así también, argumenta que el Tribunal inferior se basó en la verdad material previsto y sancionado por el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE). En definitiva, señala que en la Sentencia sustentó que la violación sexual a la menor es un hecho real y concreto que no se puede desvirtuar con ningún tecnicismo jurídico o supuestas valoraciones defectuosas de pruebas como pretende el imputado.

III. VERIFICACIÓN DE LA PROBABLE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

En el recurso de casación plateado se denunció que el Auto de Vista en sus considerandos primero, segundo, cuarto, quinto y sexto, omitió realizar una fundamentación expresa, clara, legítima y lógica, lo cual le hubiera generado la vulneración de su derecho a la defensa, por lo que corresponde el análisis de fondo del planteamiento esbozado en el motivo