En el recurso de casación plateado se denunció que el Auto de Vista en sus
Señala que, si bien es cierto que el imputado invoca como defectos de Sentencia previsto en el art. 370 incs. 1), 5), 6 y 11) del CPP; sin embargo, no los desarrolla punto por punto, no dice de manera precisa que parte de la Sentencia no estaría debidamente fundamentada, no establece cuales son las pruebas que habrían sido defectuosamente valoradas y en definitiva no explica de qué forma se da la contradicción entre la acusación y la Sentencia; es decir, en criterio del Tribunal de alzada que el recurrente no hubiera cumplido con las formalidades exigidas por el art. 408 del CP, porque el apelante no hizo una expresión de agravios de cada uno de los defectos invocados, no citó concretamente las leyes que se consideren violadas o erróneamente aplicadas ni cuál es la aplicación que se pretende porque no se indicó separadamente cada violación con sus fundamentos respectivos, tal como lo exige el procedimiento de la materia en sus arts. 370, 396 inc. 3) del y 408 del CPP.
Así mismo, establece que la Sentencia contiene los presupuestos exigidos por los arts. 124 y 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP, porque contiene los motivos de hecho y de derecho en que basa sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, el mismo que contiene una relación del hecho histórico de acuerdo a lo estipulado por el art. 359 del CPP y todos los elementos que hacen a la emisión de la Sentencia, así como la aplicación de la fundamentación del quantum de la pena previsto por los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP; así también, argumenta que el Tribunal inferior se basó en la verdad material previsto y sancionado por el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE). En definitiva, señala que en la Sentencia sustentó que la violación sexual a la menor es un hecho real y concreto que no se puede desvirtuar con ningún tecnicismo jurídico o supuestas valoraciones defectuosas de pruebas como pretende el imputado.
III. VERIFICACIÓN DE LA PROBABLE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
En el recurso de casación plateado se denunció que el Auto de Vista en sus considerandos primero, segundo, cuarto, quinto y sexto, omitió realizar una fundamentación expresa, clara, legítima y lógica, lo cual le hubiera generado la vulneración de su derecho a la defensa, por lo que corresponde el análisis de fondo del planteamiento esbozado en el motivo
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 51/2017 de 27 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Eduardo Encinas Rocha y del Auto Supremo
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se anule lo obrado hasta el vicio procesal más antiguo o
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia Eduardo Encinas Rocha interpuso apelación restringida bajo los siguientes argumentos
- Con relación al defecto de la Sentencia, previsto en el art
- En el recurso de casación plateado se denunció que el Auto de Vista en sus
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- El Código de Procedimiento Penal, en el art
- La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la
- Conforme la normativa legal precitada, este Tribunal de Justicia, en la amplia doctrina legal emanada
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con relación a que el Auto de Vista no hubiera realizo una fundamentación expresa, clara,
- Por lo cual donde está el hecho probado, cuando no se realizó todas las investigaciones
- Respecto del segundo hecho probado refiere: “…Tanto la psicóloga Sonia Arratia Sánchez, quien le tomo
- En canto a la trabajadora social Silvana Meschwitz López, la cual no realizó ninguna visita
- Asimismo, haciendo referencia al tercer hecho probado señala que “…este hecho no tiene fe probatoria
- Violando de esta forma el principio de verdad material, la cual está consagrada en el
- Por lo analizado, de la apelación restringida interpuesta por el ahora recurrente se tiene que,
- Por lo que, observando los argumentos expuestos en el Auto de Vista; a los fines
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
