Por lo que, observando los argumentos expuestos en el Auto de Vista; a los fines
Por lo que, observando los argumentos expuestos en el Auto de Vista; a los fines de verificar si dicha resolución carece de fundamentación o no, corresponde ingresar al análisis del mismo, respecto de lo denunciado en el presente recurso de casación; es así que, con relación al defecto de la Sentencia comprendido en el art. 370 inc. 1) del CPP, señala que no es evidente lo manifestado debido a que ya que al demostrarse que la víctima es menor de edad, el hecho se tipifica como delito de Violación Agravada a Niño, Niña o Adolescente, delito previsto por el art. 308 bis y 310 inc. k) del CPP; asimismo, realiza una análisis sobre la menor y su declaración ante la psicóloga en la cual se hubiera establecido que el autor del abuso sexual es el imputado, al cual demás lo sindica de manera directa situación que constituiría en la individualización del mismo; por otro lado, en cuanto al trauma que tuviera la víctima; asimismo, en este caso la psicóloga admite y manifiesta que evidentemente la menor presenta traumas; posteriormente, observa que en la Sentencia se estableció que la víctima se presentó ante el Tribunal para prestar su declaración, la misma que coincide con la declaración prestada ante la psicóloga, los informes psicológicos e informes medico periciales, y especialmente con la testifical de la víctima, conforme las formalidades de Ley y también fueron valoradas por el Tribunal de Sentencia para fundar su resolución. Del Auto de Vista también se puede advertir que se realiza una precisión sobre veracidad del testimonio que prestó la testigo de cargo y víctima, la cual está sustentada por otros elementos probatorios de carácter objetivo que reflejan la real existencia del hecho sometido a juzgamiento; por otro lado, el Tribunal de alzada sostiene que la sentencia sustentó que el abuso sexual del que fue objeto la menor, es un hecho concreto y real que se encuentra acreditado con las pruebas materiales y documentales de cargo, corroboradas por el informe médico legal e informe psicológico las cuales resultarían creíbles de acuerdo al análisis que hubiera realizado el Tribunal de Sentencia; de estos argumentos, se observa una respuesta concreta y precisa respecto de supuesta errónea aplicación de la Ley sustantiva, prevista en el art. 370 inc. 1) del CPP, por lo que de la misma se advierte una fundamentación expresa, clara, legítima y lógica debido a que se explicó de manera didáctica cómo el Tribunal de Sentencia subsumió el hecho al tipo penal Violación de Niño, Niña o Adolescente y la agravante identificando que la conducta del imputado encajo en el referido tipo penal y principalmente, que se individualizó al mismo, que en este caso es lo esencial según lo plateado por el apelante; aspectos que sin duda hacen ver que este punto motivo de denuncia, no tiene asidero legal; por lo que no corresponde dar curso a lo pretendido
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 51/2017 de 27 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Eduardo Encinas Rocha y del Auto Supremo
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se anule lo obrado hasta el vicio procesal más antiguo o
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia Eduardo Encinas Rocha interpuso apelación restringida bajo los siguientes argumentos
- Con relación al defecto de la Sentencia, previsto en el art
- En el recurso de casación plateado se denunció que el Auto de Vista en sus
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- El Código de Procedimiento Penal, en el art
- La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la
- Conforme la normativa legal precitada, este Tribunal de Justicia, en la amplia doctrina legal emanada
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con relación a que el Auto de Vista no hubiera realizo una fundamentación expresa, clara,
- Por lo cual donde está el hecho probado, cuando no se realizó todas las investigaciones
- Respecto del segundo hecho probado refiere: “…Tanto la psicóloga Sonia Arratia Sánchez, quien le tomo
- En canto a la trabajadora social Silvana Meschwitz López, la cual no realizó ninguna visita
- Asimismo, haciendo referencia al tercer hecho probado señala que “…este hecho no tiene fe probatoria
- Violando de esta forma el principio de verdad material, la cual está consagrada en el
- Por lo analizado, de la apelación restringida interpuesta por el ahora recurrente se tiene que,
- Por lo que, observando los argumentos expuestos en el Auto de Vista; a los fines
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
