Por memorial presentado el 17 de abril de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1026/2019-RRC
Sucre, 16 de noviembre de 2019
Expediente: Santa Cruz 89/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Eduardo Encinas Rocha
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de abril de 2018, cursante de fs. 371 a 373 vta., Eduardo Encinas Rocha, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 18 de 22 de marzo de 2018, de fs. 363 a 366 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Teófila Mamani Ossio y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente con Agravante, previsto y sancionado por el art. 308 bis, con relación al 310 inc. k) del Código Penal (CP), modificado por la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1026/2019-RRC
Sucre, 16 de noviembre de 2019
Expediente: Santa Cruz 89/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Eduardo Encinas Rocha
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de abril de 2018, cursante de fs. 371 a 373 vta., Eduardo Encinas Rocha, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 18 de 22 de marzo de 2018, de fs. 363 a 366 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Teófila Mamani Ossio y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente con Agravante, previsto y sancionado por el art. 308 bis, con relación al 310 inc. k) del Código Penal (CP), modificado por la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 51/2017 de 27 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Eduardo Encinas Rocha y del Auto Supremo
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se anule lo obrado hasta el vicio procesal más antiguo o
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia Eduardo Encinas Rocha interpuso apelación restringida bajo los siguientes argumentos
- Con relación al defecto de la Sentencia, previsto en el art
- En el recurso de casación plateado se denunció que el Auto de Vista en sus
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- El Código de Procedimiento Penal, en el art
- La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la
- Conforme la normativa legal precitada, este Tribunal de Justicia, en la amplia doctrina legal emanada
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con relación a que el Auto de Vista no hubiera realizo una fundamentación expresa, clara,
- Por lo cual donde está el hecho probado, cuando no se realizó todas las investigaciones
- Respecto del segundo hecho probado refiere: “…Tanto la psicóloga Sonia Arratia Sánchez, quien le tomo
- En canto a la trabajadora social Silvana Meschwitz López, la cual no realizó ninguna visita
- Asimismo, haciendo referencia al tercer hecho probado señala que “…este hecho no tiene fe probatoria
- Violando de esta forma el principio de verdad material, la cual está consagrada en el
- Por lo analizado, de la apelación restringida interpuesta por el ahora recurrente se tiene que,
- Por lo que, observando los argumentos expuestos en el Auto de Vista; a los fines
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
