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2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Dionicio Eladio Pedraza Eguez mediante memorial de fs. 615 a 618, Keithy Fidela Campos Pedraza por escrito fs. 636 a 645 vta., Banco Fasil S.A. representado legalmente por José Ernesto Lafuente Bejarano según memorial, cursante de fs. 675 a 677 vta., y por Ángela Hira Ramírez por memorial de fs. 678 a 679; la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 68/2019 de 19 de julio, cursante de fs. 716 a 721, CONFIRMANDO la sentencia y en cuanto a la apelación de Elena Edith Campos Domínguez la declaró INADMISIBLE. Bajo la siguiente fundamentación:
Sobre los reclamos del recurso de apelación referente a la motivación y congruencia, en lo que el A quo resolvió las pretensiones en la forma que han sido demandadas, afirmando que no se infringieron los arts. 145 y 149 del CC, aclarando que la motivación no implica que sea una explicación ampulosa; respecto a la acción de fraude procesal, que se confirmó con las fotocopias legalizadas de la demanda de derecho propietario ante el mismo juzgado, en el cual no se demandó a Arturo Molina Saucedo, vulnerándose el principio de buena fe y lealtad procesal en conformidad del art. 3 de CPC, como los arts. 115.II y 180 de la CPE, asimismo se aplicó correctamente el precepto de la reivindicación que fue cumplido por el demandante con todos los presupuestos, por otro lado a la pretensión del demandado que es la usucapión decenal para hacer efectivo su supuesto derecho de posesión que pretende se le reconozca, en lo que el Tribunal de apelación ratifica que no se demostró los elementos del animus y corpus; referente a la apelación Elena Edith Campos Domínguez no fundamento de manera congruente los agravios que le hubiera generado la sentencia por lo que no indica que pruebas fueron valoradas incorrectamente
Sobre los reclamos del recurso de apelación referente a la motivación y congruencia, en lo que el A quo resolvió las pretensiones en la forma que han sido demandadas, afirmando que no se infringieron los arts. 145 y 149 del CC, aclarando que la motivación no implica que sea una explicación ampulosa; respecto a la acción de fraude procesal, que se confirmó con las fotocopias legalizadas de la demanda de derecho propietario ante el mismo juzgado, en el cual no se demandó a Arturo Molina Saucedo, vulnerándose el principio de buena fe y lealtad procesal en conformidad del art. 3 de CPC, como los arts. 115.II y 180 de la CPE, asimismo se aplicó correctamente el precepto de la reivindicación que fue cumplido por el demandante con todos los presupuestos, por otro lado a la pretensión del demandado que es la usucapión decenal para hacer efectivo su supuesto derecho de posesión que pretende se le reconozca, en lo que el Tribunal de apelación ratifica que no se demostró los elementos del animus y corpus; referente a la apelación Elena Edith Campos Domínguez no fundamento de manera congruente los agravios que le hubiera generado la sentencia por lo que no indica que pruebas fueron valoradas incorrectamente
- Partes: Arturo Molina Saucedo
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 4
- 6
- Petitorio
- Solicitan en consecuencia que este Tribunal emita un Auto Supremo que case el Auto de
- Contestación al recurso de casación de fs. 737 a 741 vta
- Alega la parte demandante que el contenido del recurso de casación se limita a exponer
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 1054/2017 de 5 de octubre 2017, respecto a la valoración
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III
- Teniendo presente lo expresado supra, en el sentido que a través del principio de progresividad
- III.3. De la usucapión decenal o extraordinaria
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- CONSIDERANDO IV
- Respecto al error de hecho y derecho, sobre los elementos probatorios cuestionados en el recurso
- El Tribunal de primera y segunda instancia, plasmaron su apreciación probatoria a lo que ahora
- Antes de ingresar a la acusación en controversia, es menester reiterar los apartados III
- Bajo esos parámetros y de acuerdo a lo expuesto en el contenido del recurso de
- En ese contexto, de la prueba adjuntada en obrados, se evidencia que los demandados reconvencionistas
- Por otro lado, respecto a la pretensión de reivindicación del demandante, en el que ambas
- En cuanto al antecedente dominial de la parte demandada, proviene del proceso de regularización del
- Sobre la observación en el punto 2 del recurso de casación, referente al proceso de
- Reclamo que solo argumenta la existencia de un proceso sobre regularización de derecho propietario, seguido
- Por los razonamientos expuestos, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula horarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
