Auto Supremo AS/1198/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1198/2019

Fecha: 25-Nov-2019

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2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Dionicio Eladio Pedraza Eguez mediante memorial de fs. 615 a 618, Keithy Fidela Campos Pedraza por escrito fs. 636 a 645 vta., Banco Fasil S.A. representado legalmente por José Ernesto Lafuente Bejarano según memorial, cursante de fs. 675 a 677 vta., y por Ángela Hira Ramírez por memorial de fs. 678 a 679; la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 68/2019 de 19 de julio, cursante de fs. 716 a 721, CONFIRMANDO la sentencia y en cuanto a la apelación de Elena Edith Campos Domínguez la declaró INADMISIBLE. Bajo la siguiente fundamentación:
Sobre los reclamos del recurso de apelación referente a la motivación y congruencia, en lo que el A quo resolvió las pretensiones en la forma que han sido demandadas, afirmando que no se infringieron los arts. 145 y 149 del CC, aclarando que la motivación no implica que sea una explicación ampulosa; respecto a la acción de fraude procesal, que se confirmó con las fotocopias legalizadas de la demanda de derecho propietario ante el mismo juzgado, en el cual no se demandó a Arturo Molina Saucedo, vulnerándose el principio de buena fe y lealtad procesal en conformidad del art. 3 de CPC, como los arts. 115.II y 180 de la CPE, asimismo se aplicó correctamente el precepto de la reivindicación que fue cumplido por el demandante con todos los presupuestos, por otro lado a la pretensión del demandado que es la usucapión decenal para hacer efectivo su supuesto derecho de posesión que pretende se le reconozca, en lo que el Tribunal de apelación ratifica que no se demostró los elementos del animus y corpus; referente a la apelación Elena Edith Campos Domínguez no fundamento de manera congruente los agravios que le hubiera generado la sentencia por lo que no indica que pruebas fueron valoradas incorrectamente