Auto Supremo AS/1198/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1198/2019

Fecha: 25-Nov-2019

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5. Señalan que el A quo y el Ad quem, interpretaron erróneamente los arts. 87 y 138 del Código Civil, debido a que no consideraron que la recurrente Keithy Fidela Campos Pedraza cumple con los elementos de la posesión para que proceda la usucapión, más aun si se tiene que en la sentencia señaló que la recurrente se encuentra en posesión del bien inmueble objeto de litis, conforme a lo señalado en la inspección ocular y declaración testifical, acreditando la ocupación física del bien inmueble por más de 20 años.
6. Indican que, en el Auto de Vista, así como en la sentencia se produjo un total desconocimiento de la jurisprudencia sobre la usucapión frente a la acción de reivindicación y la aplicación del art. 1454 del Código Civil, al no existir pronunciamiento por los de segunda instancia, aspecto que fue reclamado en el recurso de apelación