Respecto al error de hecho y derecho, sobre los elementos probatorios cuestionados en el recurso
Respecto al error de hecho y derecho, sobre los elementos probatorios cuestionados en el recurso de casación, que están vinculados a observar la valoración probatoria del A quo y el Ad quem, correspondiendo un estudio de las pruebas de cargo y descargo: cursa el Testimonio N° 1432/2016 de 5 de septiembre a fs. 2 y vta., Folio Real con Matrícula Computarizada N° 7.01.1.05.0040781 a fs. 5, Testimonio N° 436 de 28 de septiembre de 1974 de fs. 6 a 8, certificado de 26 de septiembre de 2017 de la Cooperativa Rural de Electrificación “CRE” a fs. 36, Certificación de 20 de noviembre de 2017 de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros a fs. 53, proceso de regularización de derecho propietario seguido por Dionicio Eladio Pedraza Eguez c/ Ana Urandillo de Hurtado (fotocopias legalizadas) de fs. 54 a 100 y de fs. 138 a 165, certificado de la Cooperativa de Servicios Públicos a fs. 101, informe de SEGIP a fs. 106, aviso de consumo de energía eléctrica de CRE de 13 de abril de 2012 a fs. 107, resolución administrativa del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra N° 02/2016 de 2 de junio de fs. 108 a 111, folio real con Matrícula Computarizada N° 7.01.1.99.0137760 a fs. 113 y vta., muestrario fotográfico en copias simples de fs. 121 a 134, comprobante de pago del formulario único de recaudaciones de la gestión 2016 y 2017 a fs. 135, certificado catastral del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de Sierra a fs. 136, carta de los vecinos del barrio SENAC de la calle N°8 a fs. 170, certificado de matrimonio de Dionicio Eladio Pedraza Eguez y Keithy Fidela Campos Domínguez a fs. 210, certificación de partida de registro civil CERT. JUD. DE DEF. N° 970/2016 de fs. 241 a 243, testifical de descargo de fs. 260 a 262, facturas de la Cooperativa de Servicios Públicos “Santa Cruz” SAGUAPAC de las gestiones 1997 a 2006 de fs. 314 a 419, facturas de CRE Cooperativa Rural de Electrificación de la gestiones de 1997 a 2004 de fs. 423 a 580, testifical de cargo de fs. 583 a 584, inspección judicial a fs. 587 y vta., documento de transferencia con reconocimiento de firmas y rúbricas de 21 de diciembre de 1989 cursante de fs. 592 a 595
- Partes: Arturo Molina Saucedo
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 4
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- Petitorio
- Solicitan en consecuencia que este Tribunal emita un Auto Supremo que case el Auto de
- Contestación al recurso de casación de fs. 737 a 741 vta
- Alega la parte demandante que el contenido del recurso de casación se limita a exponer
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 1054/2017 de 5 de octubre 2017, respecto a la valoración
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III
- Teniendo presente lo expresado supra, en el sentido que a través del principio de progresividad
- III.3. De la usucapión decenal o extraordinaria
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- CONSIDERANDO IV
- Respecto al error de hecho y derecho, sobre los elementos probatorios cuestionados en el recurso
- El Tribunal de primera y segunda instancia, plasmaron su apreciación probatoria a lo que ahora
- Antes de ingresar a la acusación en controversia, es menester reiterar los apartados III
- Bajo esos parámetros y de acuerdo a lo expuesto en el contenido del recurso de
- En ese contexto, de la prueba adjuntada en obrados, se evidencia que los demandados reconvencionistas
- Por otro lado, respecto a la pretensión de reivindicación del demandante, en el que ambas
- En cuanto al antecedente dominial de la parte demandada, proviene del proceso de regularización del
- Sobre la observación en el punto 2 del recurso de casación, referente al proceso de
- Reclamo que solo argumenta la existencia de un proceso sobre regularización de derecho propietario, seguido
- Por los razonamientos expuestos, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula horarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
