El Tribunal de primera y segunda instancia, plasmaron su apreciación probatoria a lo que ahora
El Tribunal de primera y segunda instancia, plasmaron su apreciación probatoria a lo que ahora son las observaciones en casación de las pretensiones de usucapión decenal y reivindicación donde señalan que: “…Juez de instancia no aplico el art. 1454 del Código Civil (…) por lo cual el recurrente no inicio el proceso de usucapión para hacer efectivo su supuesto derecho de posesión que son; el corpus, que es la aprehensión material de la cosa y, el animus que se entiende como el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, debe ser pública pacifica, continuada e ininterrumpida, el hecho de que el demandado hubiera adquirido el bien inmueble elementos que le diferencie de otros, en consecuencia para la procedencia de la usucapión no solo es necesario acreditar la ocupación física del inmueble por más de diez años con la concurrencia de dos elementos de la posesión: que son el corpus y el animus y que a través de las pruebas documentales no han demostrado tal situación, mediante la prueba documental saliente de fs. 101 se ha demostrado que en fecha 22 de abril de 2016 que se encuentra registrado el servicio de agua a nombre del apelante Dionicio Eladio Pedraza Eguez. En cuanto a la demanda de reivindicación ha cumplido con los requisitos (…), por lo cual han cumplido con el principio de publicidad que refiere el art. 1538 del Código Civil y de consiguiente sea el derecho oponible frente a terceros, para cuyo efecto ha aportado en el proceso de prueba documentales como en cuyo antecedente corresponde concretar que la determinación asumida por el Juez resulta siendo la correcta.”, contexto del Auto de Vista, demuestra que se realizó un análisis por parte de A quo bajo el principio de congruencia, en la que resolvió las pretensiones en la forma como fueron demandadas con las pruebas aportadas en el proceso, cumpliendo lo estipulado de los arts. 145 y 149 CPC
- Partes: Arturo Molina Saucedo
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 4
- 6
- Petitorio
- Solicitan en consecuencia que este Tribunal emita un Auto Supremo que case el Auto de
- Contestación al recurso de casación de fs. 737 a 741 vta
- Alega la parte demandante que el contenido del recurso de casación se limita a exponer
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 1054/2017 de 5 de octubre 2017, respecto a la valoración
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III
- Teniendo presente lo expresado supra, en el sentido que a través del principio de progresividad
- III.3. De la usucapión decenal o extraordinaria
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- CONSIDERANDO IV
- Respecto al error de hecho y derecho, sobre los elementos probatorios cuestionados en el recurso
- El Tribunal de primera y segunda instancia, plasmaron su apreciación probatoria a lo que ahora
- Antes de ingresar a la acusación en controversia, es menester reiterar los apartados III
- Bajo esos parámetros y de acuerdo a lo expuesto en el contenido del recurso de
- En ese contexto, de la prueba adjuntada en obrados, se evidencia que los demandados reconvencionistas
- Por otro lado, respecto a la pretensión de reivindicación del demandante, en el que ambas
- En cuanto al antecedente dominial de la parte demandada, proviene del proceso de regularización del
- Sobre la observación en el punto 2 del recurso de casación, referente al proceso de
- Reclamo que solo argumenta la existencia de un proceso sobre regularización de derecho propietario, seguido
- Por los razonamientos expuestos, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula horarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
