Por otro lado, respecto a la pretensión de reivindicación del demandante, en el que ambas
Por otro lado, respecto a la pretensión de reivindicación del demandante, en el que ambas instancias manifiestan que se acreditó el principio de publicidad estipulado en el art. 1538 del CC, ya que por inspección judicial a fs. 587 y vta., se demostró que el inmueble objeto de litis, está siendo habitado por la parte demandada, también se identificó el predio en controversia, sin embargo al existir dos registros en Derechos Reales de ambas partes litigantes, según elementos probatorios la parte demandante demostró su derecho propietario mediante el certificado alodial bajo la Matrícula Computarizada N° 7.01.1.05.0040781 en el asiento A-1 a fs. 5, y como antecedente se tiene el Testimonio N° 436 de 28 de septiembre de 1974 de fs. 6 a 8, en la que relata que la parte actora adquirió a su favor una superficie de 22 has. 2.642 m2, posteriormente individualizó con Testimonio N° 1432/2016 de 5 de septiembre a fs. 2 y vta., donde señala “…declaro que soy único legítimo propietario de un inmueble con una superficie inicial de 222.2642 (no se tiene los datos exactos de la superficie restante), ubicado en la Zona el Palmar, hoy Unidad Vecinal 114 e inscrito en Derechos Reales bajo la matricula computarizada N° 7.01.1.05.0002049 (…) lote signado con el N° 8 que forma parte de la superficie descrita en la Cláusula Primera, MANZANA 79 dela U.V. 114; por lo que solicito a su autoridad el registro individual en la oficina de Derechos Reales y se le asigne su correspondencia matricula al siguiente lote de terreno N° 8 de la MANZANA 79 de la U.V. 114 (…) haciendo un total de 300 mts.2…”, evidenciándose que el antecedente dominial surge el año 1974, dilucidando que durante la tramitación del proceso dicha literal no fue impugnada, surtiendo su validez y efecto legal
- Partes: Arturo Molina Saucedo
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
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- Petitorio
- Solicitan en consecuencia que este Tribunal emita un Auto Supremo que case el Auto de
- Contestación al recurso de casación de fs. 737 a 741 vta
- Alega la parte demandante que el contenido del recurso de casación se limita a exponer
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 1054/2017 de 5 de octubre 2017, respecto a la valoración
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III
- Teniendo presente lo expresado supra, en el sentido que a través del principio de progresividad
- III.3. De la usucapión decenal o extraordinaria
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- CONSIDERANDO IV
- Respecto al error de hecho y derecho, sobre los elementos probatorios cuestionados en el recurso
- El Tribunal de primera y segunda instancia, plasmaron su apreciación probatoria a lo que ahora
- Antes de ingresar a la acusación en controversia, es menester reiterar los apartados III
- Bajo esos parámetros y de acuerdo a lo expuesto en el contenido del recurso de
- En ese contexto, de la prueba adjuntada en obrados, se evidencia que los demandados reconvencionistas
- Por otro lado, respecto a la pretensión de reivindicación del demandante, en el que ambas
- En cuanto al antecedente dominial de la parte demandada, proviene del proceso de regularización del
- Sobre la observación en el punto 2 del recurso de casación, referente al proceso de
- Reclamo que solo argumenta la existencia de un proceso sobre regularización de derecho propietario, seguido
- Por los razonamientos expuestos, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula horarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
