Auto Supremo AS/1198/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1198/2019

Fecha: 25-Nov-2019

Por otro lado, respecto a la pretensión de reivindicación del demandante, en el que ambas

Por otro lado, respecto a la pretensión de reivindicación del demandante, en el que ambas instancias manifiestan que se acreditó el principio de publicidad estipulado en el art. 1538 del CC, ya que por inspección judicial a fs. 587 y vta., se demostró que el inmueble objeto de litis, está siendo habitado por la parte demandada, también se identificó el predio en controversia, sin embargo al existir dos registros en Derechos Reales de ambas partes litigantes, según elementos probatorios la parte demandante demostró su derecho propietario mediante el certificado alodial bajo la Matrícula Computarizada N° 7.01.1.05.0040781 en el asiento A-1 a fs. 5, y como antecedente se tiene el Testimonio N° 436 de 28 de septiembre de 1974 de fs. 6 a 8, en la que relata que la parte actora adquirió a su favor una superficie de 22 has. 2.642 m2, posteriormente individualizó con Testimonio N° 1432/2016 de 5 de septiembre a fs. 2 y vta., donde señala “…declaro que soy único legítimo propietario de un inmueble con una superficie inicial de 222.2642 (no se tiene los datos exactos de la superficie restante), ubicado en la Zona el Palmar, hoy Unidad Vecinal 114 e inscrito en Derechos Reales bajo la matricula computarizada N° 7.01.1.05.0002049 (…) lote signado con el N° 8 que forma parte de la superficie descrita en la Cláusula Primera, MANZANA 79 dela U.V. 114; por lo que solicito a su autoridad el registro individual en la oficina de Derechos Reales y se le asigne su correspondencia matricula al siguiente lote de terreno N° 8 de la MANZANA 79 de la U.V. 114 (…) haciendo un total de 300 mts.2…”, evidenciándose que el antecedente dominial surge el año 1974, dilucidando que durante la tramitación del proceso dicha literal no fue impugnada, surtiendo su validez y efecto legal