Auto Supremo AS/1198/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1198/2019

Fecha: 25-Nov-2019

En cuanto al antecedente dominial de la parte demandada, proviene del proceso de regularización del

En cuanto al antecedente dominial de la parte demandada, proviene del proceso de regularización del derecho propietario (Dionicio Eladio Pedraza Eguez contra Ana Urandillo de Hurtado) cursante de fs. 54 a 100 y de fs. 138 a 165, en la que emite una sentencia favorable y ejecutoriada con la cual registran en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada N° 7.01.1.99.0137760 en el asiento A-1 a fs. 113 y vta., inscrita el 15 de noviembre de 2016, de manera que contrastando los títulos y literales como elementos probatorios, que acreditan el derecho propietario de ambas partes y la reiterada prueba de la parte demandante con registro en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada Nº 7.01.1.05.0040781, asiento A-1, el 24 de mayo de 2017 y los codemandados registrado en DDRR bajo la Matrícula Computarizada Nº 7.01.1.99.0137760 en el asiento A-1 el 15 de noviembre de 2016, con base en lo fundamentado, supra resulta que la pretensión de reivindicación se convierte en mejor derecho para Arturo Molina Saucedo, en consecuencia tanto el A quo y el Ad quem, aplicaron correctamente en el transcurso del proceso la interpretación y aplicación de los presupuestos para determinar el derecho preferente como lo estipulado en los arts. 87, 138 y 1538 del CC, así como el art. 145 del Código Procesal Civil, es decir cumplieron con la apreciación de la prueba producida en el proceso, así como su obligación de evaluar las transcendentales y desechar los inconducentes, lo cual por sindéresis jurídica y relevancia constitucional devienen en infundados los reclamos contenidos en el recurso de casación