En cuanto al antecedente dominial de la parte demandada, proviene del proceso de regularización del
En cuanto al antecedente dominial de la parte demandada, proviene del proceso de regularización del derecho propietario (Dionicio Eladio Pedraza Eguez contra Ana Urandillo de Hurtado) cursante de fs. 54 a 100 y de fs. 138 a 165, en la que emite una sentencia favorable y ejecutoriada con la cual registran en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada N° 7.01.1.99.0137760 en el asiento A-1 a fs. 113 y vta., inscrita el 15 de noviembre de 2016, de manera que contrastando los títulos y literales como elementos probatorios, que acreditan el derecho propietario de ambas partes y la reiterada prueba de la parte demandante con registro en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada Nº 7.01.1.05.0040781, asiento A-1, el 24 de mayo de 2017 y los codemandados registrado en DDRR bajo la Matrícula Computarizada Nº 7.01.1.99.0137760 en el asiento A-1 el 15 de noviembre de 2016, con base en lo fundamentado, supra resulta que la pretensión de reivindicación se convierte en mejor derecho para Arturo Molina Saucedo, en consecuencia tanto el A quo y el Ad quem, aplicaron correctamente en el transcurso del proceso la interpretación y aplicación de los presupuestos para determinar el derecho preferente como lo estipulado en los arts. 87, 138 y 1538 del CC, así como el art. 145 del Código Procesal Civil, es decir cumplieron con la apreciación de la prueba producida en el proceso, así como su obligación de evaluar las transcendentales y desechar los inconducentes, lo cual por sindéresis jurídica y relevancia constitucional devienen en infundados los reclamos contenidos en el recurso de casación
- Partes: Arturo Molina Saucedo
- CONSIDERANDO I
- 2
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- CONSIDERANDO II
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- Petitorio
- Solicitan en consecuencia que este Tribunal emita un Auto Supremo que case el Auto de
- Contestación al recurso de casación de fs. 737 a 741 vta
- Alega la parte demandante que el contenido del recurso de casación se limita a exponer
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 1054/2017 de 5 de octubre 2017, respecto a la valoración
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III
- Teniendo presente lo expresado supra, en el sentido que a través del principio de progresividad
- III.3. De la usucapión decenal o extraordinaria
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- CONSIDERANDO IV
- Respecto al error de hecho y derecho, sobre los elementos probatorios cuestionados en el recurso
- El Tribunal de primera y segunda instancia, plasmaron su apreciación probatoria a lo que ahora
- Antes de ingresar a la acusación en controversia, es menester reiterar los apartados III
- Bajo esos parámetros y de acuerdo a lo expuesto en el contenido del recurso de
- En ese contexto, de la prueba adjuntada en obrados, se evidencia que los demandados reconvencionistas
- Por otro lado, respecto a la pretensión de reivindicación del demandante, en el que ambas
- En cuanto al antecedente dominial de la parte demandada, proviene del proceso de regularización del
- Sobre la observación en el punto 2 del recurso de casación, referente al proceso de
- Reclamo que solo argumenta la existencia de un proceso sobre regularización de derecho propietario, seguido
- Por los razonamientos expuestos, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula horarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
