CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Del contenido del recurso de casación se extracta los numerales 1, 3, 4, 5, 6, y 7 englobando un punto neurálgico, que observa el fondo de las pretensiones de usucapión decenal y reivindicación, argumentando que el Tribunal de alzada incurrió en errónea valoración probatoria, así como la inexistencia de un análisis pormenorizado de los elementos probatorios en el proceso, demostrando que el Auto de Vista es escueto y lacónico, donde no se realizó una labor intelectiva de la apreciación probatoria sobre las documentales, testificales e inspección ocular y que ninguna de esas consideraciones fueron tomadas en cuenta por los fallos recurridos de primera y segunda instancia, asimismo, interpretaron erróneamente los arts. 87 y 138 del Código Civil, debido a que no consideraron que la recurrente Kathy Fidela Campos Pedraza cumple con los elementos de la posesión para que proceda la usucapión, acreditando la ocupación física del bien inmueble por más de 20 años y además que se desconoce la jurisprudencia sobre la usucapión frente a la acción de reivindicación y la aplicación del art. 1454 del Código Civil, aspecto que fue reclamado en el recurso de apelación
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Del contenido del recurso de casación se extracta los numerales 1, 3, 4, 5, 6, y 7 englobando un punto neurálgico, que observa el fondo de las pretensiones de usucapión decenal y reivindicación, argumentando que el Tribunal de alzada incurrió en errónea valoración probatoria, así como la inexistencia de un análisis pormenorizado de los elementos probatorios en el proceso, demostrando que el Auto de Vista es escueto y lacónico, donde no se realizó una labor intelectiva de la apreciación probatoria sobre las documentales, testificales e inspección ocular y que ninguna de esas consideraciones fueron tomadas en cuenta por los fallos recurridos de primera y segunda instancia, asimismo, interpretaron erróneamente los arts. 87 y 138 del Código Civil, debido a que no consideraron que la recurrente Kathy Fidela Campos Pedraza cumple con los elementos de la posesión para que proceda la usucapión, acreditando la ocupación física del bien inmueble por más de 20 años y además que se desconoce la jurisprudencia sobre la usucapión frente a la acción de reivindicación y la aplicación del art. 1454 del Código Civil, aspecto que fue reclamado en el recurso de apelación
- Partes: Arturo Molina Saucedo
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 4
- 6
- Petitorio
- Solicitan en consecuencia que este Tribunal emita un Auto Supremo que case el Auto de
- Contestación al recurso de casación de fs. 737 a 741 vta
- Alega la parte demandante que el contenido del recurso de casación se limita a exponer
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 1054/2017 de 5 de octubre 2017, respecto a la valoración
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III
- Teniendo presente lo expresado supra, en el sentido que a través del principio de progresividad
- III.3. De la usucapión decenal o extraordinaria
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- CONSIDERANDO IV
- Respecto al error de hecho y derecho, sobre los elementos probatorios cuestionados en el recurso
- El Tribunal de primera y segunda instancia, plasmaron su apreciación probatoria a lo que ahora
- Antes de ingresar a la acusación en controversia, es menester reiterar los apartados III
- Bajo esos parámetros y de acuerdo a lo expuesto en el contenido del recurso de
- En ese contexto, de la prueba adjuntada en obrados, se evidencia que los demandados reconvencionistas
- Por otro lado, respecto a la pretensión de reivindicación del demandante, en el que ambas
- En cuanto al antecedente dominial de la parte demandada, proviene del proceso de regularización del
- Sobre la observación en el punto 2 del recurso de casación, referente al proceso de
- Reclamo que solo argumenta la existencia de un proceso sobre regularización de derecho propietario, seguido
- Por los razonamientos expuestos, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula horarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
