Reclamo que solo argumenta la existencia de un proceso sobre regularización de derecho propietario, seguido
Reclamo que solo argumenta la existencia de un proceso sobre regularización de derecho propietario, seguido por Dionicio Eladio Pedraza Eguez contra Ana Urandillo de Hurtado, cursante de fs. 54 a 100 y de fs. 138 a 165, adjuntado por la parte demandada para demostrar su posesión sobre el inmueble objeto de litis e inscripción en Derechos Reales, sin embargo por la fundamentación señalada supra, se determinó que el A quo y el Ad quem al emitir sus resoluciones cumplieron con lo estipulado en el art. 145 del Código Procesal Civil, vale decir que valoraron correctamente la prueba producida en el proceso, por lo que no corresponde acoger su reclamo
- Partes: Arturo Molina Saucedo
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 4
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- Petitorio
- Solicitan en consecuencia que este Tribunal emita un Auto Supremo que case el Auto de
- Contestación al recurso de casación de fs. 737 a 741 vta
- Alega la parte demandante que el contenido del recurso de casación se limita a exponer
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 1054/2017 de 5 de octubre 2017, respecto a la valoración
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III
- Teniendo presente lo expresado supra, en el sentido que a través del principio de progresividad
- III.3. De la usucapión decenal o extraordinaria
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- CONSIDERANDO IV
- Respecto al error de hecho y derecho, sobre los elementos probatorios cuestionados en el recurso
- El Tribunal de primera y segunda instancia, plasmaron su apreciación probatoria a lo que ahora
- Antes de ingresar a la acusación en controversia, es menester reiterar los apartados III
- Bajo esos parámetros y de acuerdo a lo expuesto en el contenido del recurso de
- En ese contexto, de la prueba adjuntada en obrados, se evidencia que los demandados reconvencionistas
- Por otro lado, respecto a la pretensión de reivindicación del demandante, en el que ambas
- En cuanto al antecedente dominial de la parte demandada, proviene del proceso de regularización del
- Sobre la observación en el punto 2 del recurso de casación, referente al proceso de
- Reclamo que solo argumenta la existencia de un proceso sobre regularización de derecho propietario, seguido
- Por los razonamientos expuestos, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula horarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
