CONSIDERANDO I
Proceso: Reivindicación, negatoria por fraude procesal, cancelación de matrícula, entrega de inmueble, pago de daños y perjuicios
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación, cursante de fs. 725 a 733 vta., interpuesto por Keithy Fidela Campos de Pedraza y Dionicio Eladio Pedraza Eguez, contra el Auto de Vista N° 68/2019 de 19 de julio cursante de fs. 716 a 721, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de reivindicación, negatoria por fraude procesal, cancelación de matrícula, entrega de inmueble, pago de daños y perjuicios, seguido por Arturo Molina Saucedo contra Elena Edith Campos Domínguez y los recurrentes; la contestación al recurso de casación que cursa de fs. 737 a 741 vta., Auto de concesión de 19 de septiembre de 2019, cursante a fs. 744; Auto Supremo de admisión Nº 1064/2019-RA de 21 de octubre, cursante de fs. 752 a 753 vta., y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Arturo Molina Saucedo interpuso demanda de reivindicación, negatoria por fraude procesal, cancelación de matrícula, entrega de inmueble, pago de daños y perjuicios, sobre el inmueble ubicado Zona el Palmar UV Nº 114, manzana Nº 79, Lote Nº 8, con superficie de 300 m2, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada Nº 7011050040781, cursante de fs. 12 a 13 vta., complementada por memorial de fs. 115 a 117 vta., acción dirigida contra Dionicio Eladio Pedraza Eguez, Elena Edith Campos Domínguez y Keithy Fidela Campos Pedraza, quienes una vez citados, Elena Edith Campos Domínguez por memorial cursante de fs. 186 a 187 se apersonó al proceso y contestó negativamente, Dionicio Pedraza Eguez mediante escrito cursante de fs. 177 a 181 vta., contestó negativamente y reconvino, usucapión decenal y por ultimo Keithy Fidela Campos Pedraza se apersonó por escrito cursante de fs. 233 a 238 interponiendo demanda reconvencional y excepciones, desarrollándose de esta manera la causa en el Juzgado Público Civil y Comercial N° 22 de la ciudad de Santa Cruz, hasta la emisión de la Sentencia N° 35/2019 de 27 de febrero, cursante de fs. 602 a 609, declarando PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación, cursante de fs. 725 a 733 vta., interpuesto por Keithy Fidela Campos de Pedraza y Dionicio Eladio Pedraza Eguez, contra el Auto de Vista N° 68/2019 de 19 de julio cursante de fs. 716 a 721, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de reivindicación, negatoria por fraude procesal, cancelación de matrícula, entrega de inmueble, pago de daños y perjuicios, seguido por Arturo Molina Saucedo contra Elena Edith Campos Domínguez y los recurrentes; la contestación al recurso de casación que cursa de fs. 737 a 741 vta., Auto de concesión de 19 de septiembre de 2019, cursante a fs. 744; Auto Supremo de admisión Nº 1064/2019-RA de 21 de octubre, cursante de fs. 752 a 753 vta., y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Arturo Molina Saucedo interpuso demanda de reivindicación, negatoria por fraude procesal, cancelación de matrícula, entrega de inmueble, pago de daños y perjuicios, sobre el inmueble ubicado Zona el Palmar UV Nº 114, manzana Nº 79, Lote Nº 8, con superficie de 300 m2, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada Nº 7011050040781, cursante de fs. 12 a 13 vta., complementada por memorial de fs. 115 a 117 vta., acción dirigida contra Dionicio Eladio Pedraza Eguez, Elena Edith Campos Domínguez y Keithy Fidela Campos Pedraza, quienes una vez citados, Elena Edith Campos Domínguez por memorial cursante de fs. 186 a 187 se apersonó al proceso y contestó negativamente, Dionicio Pedraza Eguez mediante escrito cursante de fs. 177 a 181 vta., contestó negativamente y reconvino, usucapión decenal y por ultimo Keithy Fidela Campos Pedraza se apersonó por escrito cursante de fs. 233 a 238 interponiendo demanda reconvencional y excepciones, desarrollándose de esta manera la causa en el Juzgado Público Civil y Comercial N° 22 de la ciudad de Santa Cruz, hasta la emisión de la Sentencia N° 35/2019 de 27 de febrero, cursante de fs. 602 a 609, declarando PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional
- Partes: Arturo Molina Saucedo
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 4
- 6
- Petitorio
- Solicitan en consecuencia que este Tribunal emita un Auto Supremo que case el Auto de
- Contestación al recurso de casación de fs. 737 a 741 vta
- Alega la parte demandante que el contenido del recurso de casación se limita a exponer
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 1054/2017 de 5 de octubre 2017, respecto a la valoración
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III
- Teniendo presente lo expresado supra, en el sentido que a través del principio de progresividad
- III.3. De la usucapión decenal o extraordinaria
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- CONSIDERANDO IV
- Respecto al error de hecho y derecho, sobre los elementos probatorios cuestionados en el recurso
- El Tribunal de primera y segunda instancia, plasmaron su apreciación probatoria a lo que ahora
- Antes de ingresar a la acusación en controversia, es menester reiterar los apartados III
- Bajo esos parámetros y de acuerdo a lo expuesto en el contenido del recurso de
- En ese contexto, de la prueba adjuntada en obrados, se evidencia que los demandados reconvencionistas
- Por otro lado, respecto a la pretensión de reivindicación del demandante, en el que ambas
- En cuanto al antecedente dominial de la parte demandada, proviene del proceso de regularización del
- Sobre la observación en el punto 2 del recurso de casación, referente al proceso de
- Reclamo que solo argumenta la existencia de un proceso sobre regularización de derecho propietario, seguido
- Por los razonamientos expuestos, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula horarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
