Auto Supremo AS/0028/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0028/2019-RA

Fecha: 01-Feb-2019

Aducen con relación al Considerando IV, párrafo décimo de la Resolución impugnada que, la decisión


Aducen con relación al Considerando IV, párrafo décimo de la Resolución impugnada que, la decisión de mantener firme y subsistente la Sentencia, simplemente con el argumento de la inexistencia de carencia de fundamentación, es vulneratoria del debido proceso, además de contradictoria al Auto Supremo 196 de 20 de mayo de 2006, señalando que el Tribunal de apelación debe ejercer un control de logicidad de la labor del Juez de instancia, aspecto que no habría ameritado respuesta alguna por parte del Tribunal de alzada, no obstante haber sido expresado en la apelación restringida; refieren de igual manera que, no es suficiente afirmar que la Sentencia se basa en las reglas de la logicidad y objetividad, exigiendo se tenga que enervar su tesis sobre la falta de aplicación de la sana crítica