Auto Supremo AS/0028/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0028/2019-RA

Fecha: 01-Feb-2019

En principio, si bien las recurrentes en observancia del segundo párrafo del art


En principio, si bien las recurrentes en observancia del segundo párrafo del art. 416 del CPP, invocan el precedente jurisprudencial a tiempo de advertirse la contradicción, de una revisión del Auto Supremo 308/2015-RRC de 20 de mayo, se advierte que el mismo no contiene doctrina legal aplicable, puesto que el recurso de casación resuelto por el mencionado fallo fue declarado infundado, advirtiéndose en ese caso un incumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos por el legislador ordinario; sin embargo, conforme a los razonamientos expresados en el Fundamento Jurídico III del presente Auto Supremo, al haber dejado constancia las encausadas sobre la falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada sobre la incongruencia entre la Sentencia y la acusación, y la “incongruencia por exceso”, contemplados en el punto 2.7 y 2.7.2 de su apelación restringida, es posible la aplicación de criterios de flexibilidad en la admisión del recurso formulado, correspondiendo a esta Sala establecer en una resolución de fondo si la omisión denunciada resulta evidente, correspondiendo declarar el motivo admisible