Auto Supremo AS/0028/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0028/2019-RA

Fecha: 01-Feb-2019

Respecto al quinto motivo, en el que las encausadas, no obstante de lo argumentado en

Con relación al Auto Supremo 167 de 4 de julio de 2014, invocada por las recurrentes se tiene que, como ya se tiene establecido en el motivo anterior, este precedente resulta inaplicable, pues el mismo, resuelve la revisión de oficio del término de la prescripción de la acción penal, declarándola extinguida, por lo mismo no contiene doctrina legal para que esta Sala pueda realizar la labor de contraste. Respecto al Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, resulta que de conformidad al segundo párrafo del art. 416 del CPP, ha sido correctamente invocado a tiempo de interponerse el recurso de apelación restringida, señalando además en aplicación del segundo párrafo del art. 417 del CPP, la contradicción en términos claros entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, correspondiendo en una resolución de fondo verificar la existencia o no de la contradicción alegada, por lo mismo se declara el motivo en análisis admisible.
Respecto al quinto motivo, en el que las encausadas, no obstante de lo argumentado en el Considerando IV, párrafo noveno del Auto de Vista impugnado, refieren que el Tribunal de apelación no se pronunció respecto a la totalidad de los motivos de la apelación restringida; asimismo, argumentan que se demostró la violación al debido proceso, al judicializar una inspección técnica ocular precluida pero que igual se habría llevado a cabo en un lugar no especificado por la acusación particular