Respecto al quinto motivo, en el que las encausadas, no obstante de lo argumentado en
Con relación al Auto Supremo 167 de 4 de julio de 2014, invocada por las recurrentes se tiene que, como ya se tiene establecido en el motivo anterior, este precedente resulta inaplicable, pues el mismo, resuelve la revisión de oficio del término de la prescripción de la acción penal, declarándola extinguida, por lo mismo no contiene doctrina legal para que esta Sala pueda realizar la labor de contraste. Respecto al Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, resulta que de conformidad al segundo párrafo del art. 416 del CPP, ha sido correctamente invocado a tiempo de interponerse el recurso de apelación restringida, señalando además en aplicación del segundo párrafo del art. 417 del CPP, la contradicción en términos claros entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, correspondiendo en una resolución de fondo verificar la existencia o no de la contradicción alegada, por lo mismo se declara el motivo en análisis admisible.
Respecto al quinto motivo, en el que las encausadas, no obstante de lo argumentado en el Considerando IV, párrafo noveno del Auto de Vista impugnado, refieren que el Tribunal de apelación no se pronunció respecto a la totalidad de los motivos de la apelación restringida; asimismo, argumentan que se demostró la violación al debido proceso, al judicializar una inspección técnica ocular precluida pero que igual se habría llevado a cabo en un lugar no especificado por la acusación particular
Respecto al quinto motivo, en el que las encausadas, no obstante de lo argumentado en el Considerando IV, párrafo noveno del Auto de Vista impugnado, refieren que el Tribunal de apelación no se pronunció respecto a la totalidad de los motivos de la apelación restringida; asimismo, argumentan que se demostró la violación al debido proceso, al judicializar una inspección técnica ocular precluida pero que igual se habría llevado a cabo en un lugar no especificado por la acusación particular
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Susana Gonzales Vda
- Por diligencia de 22 de octubre de 2018 (fs
- Del presente recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- Señalan que, en el Considerando IV, párrafo séptimo del Auto de alzada, el Tribunal de
- Por otra parte, refutando los fundamentos del Tribunal de alzada expresados en el Considerando IV,
- Aseguran que, no obstante de lo argumentado en el Considerando IV, párrafo noveno del Auto
- Aducen con relación al Considerando IV, párrafo décimo de la Resolución impugnada que, la decisión
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de Autos, se establece que el 22 de octubre de 2018, las
- En el primer motivo, las acusadas afirman que contrariamente a lo expuesto en el Considerando IV,
- En principio, si bien las recurrentes en observancia del segundo párrafo del art
- En el segundo y cuarto motivos, señalan que, en el Considerando IV, párrafo séptimo y
- En cuanto al tercer motivo, las recurrentes consideran que los argumentos contenidos en el Considerando
- Respecto al quinto motivo, en el que las encausadas, no obstante de lo argumentado en
- En el sexto motivo, las acusadas denuncian que el Tribunal de alzada, no ejerció el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
