Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0028/2019-RA
Fecha: 01-Feb-2019
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Susana Gonzales Vda
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Por diligencia de 22 de octubre de 2018 (fs
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Del presente recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
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Señalan que, en el Considerando IV, párrafo séptimo del Auto de alzada, el Tribunal de
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Por otra parte, refutando los fundamentos del Tribunal de alzada expresados en el Considerando IV,
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Aseguran que, no obstante de lo argumentado en el Considerando IV, párrafo noveno del Auto
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Aducen con relación al Considerando IV, párrafo décimo de la Resolución impugnada que, la decisión
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El art
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En este contexto, el art
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Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
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Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
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Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
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Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
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El precepto legal contenido en el citado art
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Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
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Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
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Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
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En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
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Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
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Respecto a la valoración de la prueba
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En el caso de Autos, se establece que el 22 de octubre de 2018, las
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En el primer motivo, las acusadas afirman que contrariamente a lo expuesto en el Considerando IV,
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En principio, si bien las recurrentes en observancia del segundo párrafo del art
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En el segundo y cuarto motivos, señalan que, en el Considerando IV, párrafo séptimo y
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En cuanto al tercer motivo, las recurrentes consideran que los argumentos contenidos en el Considerando
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Respecto al quinto motivo, en el que las encausadas, no obstante de lo argumentado en
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En el sexto motivo, las acusadas denuncian que el Tribunal de alzada, no ejerció el
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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FDO
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Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
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