Del presente recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del presente recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos:
Las recurrentes, luego de hacer referencia a la presunta fecha de la comisión del hecho, la prescripción interpuesta al inicio del juicio y el desarrollo del mismo, reiteran los argumentos de su apelación restringida, arguyendo que, no obstante de haber fundamentado su recurso conforme las previsiones de los arts. 370 y siguientes del CPP, haber acompañado el precedente y haber hecho reserva de recurrir en cada irregularidad, el Tribunal de apelación confirmó la Sentencia sin un adecuado análisis, contrariamente a los precedentes pronunciados por la Corte Suprema de Justicia, siendo las contradicciones las siguientes.
Refieren que, en el Considerando IV, párrafo sexto del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación afirmó que las apelantes no mencionaron la parte de la Sentencia en que se encontraría la falta de motivación o incongruencia; sin embargo, señalan que en el punto 2.7 de la apelación restringida, con relación al art. 370 inc. 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP), se denunció incongruencia entre la Sentencia y la acusación; y, en el punto 2.7.2 se denunció “incongruencia por exceso” respecto de la parte dispositiva que dispuso la devolución del inmueble, desnaturalizando la esencia del proceso penal; aspectos que serían contradictorios al Auto Supremo 308/2015-RRC de 20 de mayo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Susana Gonzales Vda
- Por diligencia de 22 de octubre de 2018 (fs
- Del presente recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- Señalan que, en el Considerando IV, párrafo séptimo del Auto de alzada, el Tribunal de
- Por otra parte, refutando los fundamentos del Tribunal de alzada expresados en el Considerando IV,
- Aseguran que, no obstante de lo argumentado en el Considerando IV, párrafo noveno del Auto
- Aducen con relación al Considerando IV, párrafo décimo de la Resolución impugnada que, la decisión
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de Autos, se establece que el 22 de octubre de 2018, las
- En el primer motivo, las acusadas afirman que contrariamente a lo expuesto en el Considerando IV,
- En principio, si bien las recurrentes en observancia del segundo párrafo del art
- En el segundo y cuarto motivos, señalan que, en el Considerando IV, párrafo séptimo y
- En cuanto al tercer motivo, las recurrentes consideran que los argumentos contenidos en el Considerando
- Respecto al quinto motivo, en el que las encausadas, no obstante de lo argumentado en
- En el sexto motivo, las acusadas denuncian que el Tribunal de alzada, no ejerció el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
