Señalan que, en el Considerando IV, párrafo séptimo del Auto de alzada, el Tribunal de
Señalan que, en el Considerando IV, párrafo séptimo del Auto de alzada, el Tribunal de apelación consideró que las apelantes no fundamentaron los errores in procedendo e in judicando y por el contrario argumentaron cuestiones de hecho como la valoración de la prueba, sobre los que no se podían pronunciar; sin embargo, en el punto 2.6, pág. 15 de la apelación restringida, afirman que denunciaron la valoración defectuosa de la prueba, así como los hechos no acreditados en que se habría basado la Sentencia, cuestionando la falta de aplicación de un razonamiento lógico y la sana crítica al emitir una condena, cuando no existirían elementos para establecer su responsabilidad, incurriéndose así en error in procedendo e in judicando –fundamentados en los puntos 2.1 y 2.2-, por errónea aplicación de la ley sustantiva, así como su inobservancia en el primer caso, y solo errónea aplicación de la ley sustantiva en el segundo, contradiciendo de esta forma el Auto Supremo 246 de 7 de marzo de 2007, en cuanto a la falta de aplicación adecuada de la sana crítica
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Susana Gonzales Vda
- Por diligencia de 22 de octubre de 2018 (fs
- Del presente recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- Señalan que, en el Considerando IV, párrafo séptimo del Auto de alzada, el Tribunal de
- Por otra parte, refutando los fundamentos del Tribunal de alzada expresados en el Considerando IV,
- Aseguran que, no obstante de lo argumentado en el Considerando IV, párrafo noveno del Auto
- Aducen con relación al Considerando IV, párrafo décimo de la Resolución impugnada que, la decisión
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de Autos, se establece que el 22 de octubre de 2018, las
- En el primer motivo, las acusadas afirman que contrariamente a lo expuesto en el Considerando IV,
- En principio, si bien las recurrentes en observancia del segundo párrafo del art
- En el segundo y cuarto motivos, señalan que, en el Considerando IV, párrafo séptimo y
- En cuanto al tercer motivo, las recurrentes consideran que los argumentos contenidos en el Considerando
- Respecto al quinto motivo, en el que las encausadas, no obstante de lo argumentado en
- En el sexto motivo, las acusadas denuncian que el Tribunal de alzada, no ejerció el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
