En el sexto motivo, las acusadas denuncian que el Tribunal de alzada, no ejerció el
Al respecto, de la argumentación analizada se tiene que, las recurrentes incumplen con su obligación de invocar el precedente contradictorio, a los efectos de que esta Sala cumpla con su labor de contraste y por ende el establecimiento de la doctrina legal aplicable conforme dispone el art. 419 del CPP, por lo mismo, tampoco se ha señalado la contradicción en términos claros en que hubiera podido incurrir el Tribunal de alzada , incumpliendo así los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; por otra parte, tampoco corresponde la aplicación de criterios de flexibilidad, puesto que, si bien se alega vulneración del debido proceso, no es suficiente esta simple denuncia, debiendo haber corrido las recurrentes con la carga argumentativa de señalar en que consiste la restricción o disminución del derecho o garantía, además de explicar el resultado dañoso, por lo que, corresponde declarar inadmisible el presente motivo.
En el sexto motivo, las acusadas denuncian que el Tribunal de alzada, no ejerció el control de logicidad sobre la labor del Juez de instancia, no obstante de haber dejado constancia de los errores lógico jurídicos en la apelación restringida, argumentando el Tribunal de apelación en el Considerando IV, párrafo décimo de la Resolución impugnada, simplemente la inexistencia de carencia de fundamentación y que la Sentencia se basa en las reglas de logicidad y objetividad, vulnerando así el debido proceso, además de contradecir el Auto Supremo 196 de 20 de mayo de 2006
En el sexto motivo, las acusadas denuncian que el Tribunal de alzada, no ejerció el control de logicidad sobre la labor del Juez de instancia, no obstante de haber dejado constancia de los errores lógico jurídicos en la apelación restringida, argumentando el Tribunal de apelación en el Considerando IV, párrafo décimo de la Resolución impugnada, simplemente la inexistencia de carencia de fundamentación y que la Sentencia se basa en las reglas de logicidad y objetividad, vulnerando así el debido proceso, además de contradecir el Auto Supremo 196 de 20 de mayo de 2006
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Susana Gonzales Vda
- Por diligencia de 22 de octubre de 2018 (fs
- Del presente recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- Señalan que, en el Considerando IV, párrafo séptimo del Auto de alzada, el Tribunal de
- Por otra parte, refutando los fundamentos del Tribunal de alzada expresados en el Considerando IV,
- Aseguran que, no obstante de lo argumentado en el Considerando IV, párrafo noveno del Auto
- Aducen con relación al Considerando IV, párrafo décimo de la Resolución impugnada que, la decisión
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de Autos, se establece que el 22 de octubre de 2018, las
- En el primer motivo, las acusadas afirman que contrariamente a lo expuesto en el Considerando IV,
- En principio, si bien las recurrentes en observancia del segundo párrafo del art
- En el segundo y cuarto motivos, señalan que, en el Considerando IV, párrafo séptimo y
- En cuanto al tercer motivo, las recurrentes consideran que los argumentos contenidos en el Considerando
- Respecto al quinto motivo, en el que las encausadas, no obstante de lo argumentado en
- En el sexto motivo, las acusadas denuncian que el Tribunal de alzada, no ejerció el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
