Auto Supremo AS/0028/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0028/2019-RA

Fecha: 01-Feb-2019

En el sexto motivo, las acusadas denuncian que el Tribunal de alzada, no ejerció el

Al respecto, de la argumentación analizada se tiene que, las recurrentes incumplen con su obligación de invocar el precedente contradictorio, a los efectos de que esta Sala cumpla con su labor de contraste y por ende el establecimiento de la doctrina legal aplicable conforme dispone el art. 419 del CPP, por lo mismo, tampoco se ha señalado la contradicción en términos claros en que hubiera podido incurrir el Tribunal de alzada , incumpliendo así los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; por otra parte, tampoco corresponde la aplicación de criterios de flexibilidad, puesto que, si bien se alega vulneración del debido proceso, no es suficiente esta simple denuncia, debiendo haber corrido las recurrentes con la carga argumentativa de señalar en que consiste la restricción o disminución del derecho o garantía, además de explicar el resultado dañoso, por lo que, corresponde declarar inadmisible el presente motivo.
En el sexto motivo, las acusadas denuncian que el Tribunal de alzada, no ejerció el control de logicidad sobre la labor del Juez de instancia, no obstante de haber dejado constancia de los errores lógico jurídicos en la apelación restringida, argumentando el Tribunal de apelación en el Considerando IV, párrafo décimo de la Resolución impugnada, simplemente la inexistencia de carencia de fundamentación y que la Sentencia se basa en las reglas de logicidad y objetividad, vulnerando así el debido proceso, además de contradecir el Auto Supremo 196 de 20 de mayo de 2006