Auto Supremo AS/0028/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0028/2019-RA

Fecha: 01-Feb-2019

Por otra parte, refutando los fundamentos del Tribunal de alzada expresados en el Considerando IV,


Advierten que, los argumentos contenidos en el Considerando IV, párrafo séptimo, respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, son contradictorios al Auto Supremo 167 de 4 de julio de 2014, el cual establecería que para la consumación del delito de Despojo, deben concurrir primero el ingresar al inmueble con violencia, amenazas, engaño o abuso de confianza, y segundo mantenerse en el mismo, procediendo en ese caso la eyección de la propiedad, y si por el contrario no existiría violencia sino el consentimiento para ingresar al inmueble, el hecho no se adecuaría al tipo; asimismo, refieren que, el solo hecho de no querer salir del inmueble tampoco se adecuaría al delito de Despojo como referiría el Auto de Vista impugnado; por otra parte argumenta que, la falta de rendición de cuentas y otras circunstancias relativas al manejo del local, sería un aspecto que no correspondía sea dilucidado a través de un proceso penal, mostrando así la penalización de un acto civil. Agregan que, el pronunciamiento de alzada también sería contradictorio al Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, arguyendo que el hecho debe adecuarse al tipo penal y no al revés como habría ocurrido en el caso de la Sentencia, por el contrario, al no existir un elemento constitutivo del tipo penal, la conducta no sería típica sino atípica, dejando constancia que en la página 9 de la apelación restringida se citaron los precedentes contradictorios.

Por otra parte, refutando los fundamentos del Tribunal de alzada expresados en el Considerando IV, párrafo octavo del Auto de Vista confutado, argumentan que, en el punto 2.1, pág. 2 de la apelación restringida, separaron los argumentos en puntos diferentes, refiriéndose al error in procedendo cuando hay errónea aplicación de la ley sustantiva y también su inobservancia, así como al error in judicando sólo en cuanto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, además de mencionar la disposición legal vulnerada y la aplicación que se pretende. Refieren que, la cita del Juez de Instancia del Auto Supremo 792/2016, es falsa en cuanto a la afirmación de que el hecho de mantenerse en el inmueble consumaría el delito de Despojo, a diferencia del Auto Supremo 167 de 4 de julio de 2014 que establecería que el otro elemento constitutivo del delito es el de ingresar al inmueble con engaños y otros, señalando que, en el caso concreto, existió una autorización expresa el 2002 del acusador particular para ingresar en el inmueble