Por otra parte, refutando los fundamentos del Tribunal de alzada expresados en el Considerando IV,
Advierten que, los argumentos contenidos en el Considerando IV, párrafo séptimo, respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, son contradictorios al Auto Supremo 167 de 4 de julio de 2014, el cual establecería que para la consumación del delito de Despojo, deben concurrir primero el ingresar al inmueble con violencia, amenazas, engaño o abuso de confianza, y segundo mantenerse en el mismo, procediendo en ese caso la eyección de la propiedad, y si por el contrario no existiría violencia sino el consentimiento para ingresar al inmueble, el hecho no se adecuaría al tipo; asimismo, refieren que, el solo hecho de no querer salir del inmueble tampoco se adecuaría al delito de Despojo como referiría el Auto de Vista impugnado; por otra parte argumenta que, la falta de rendición de cuentas y otras circunstancias relativas al manejo del local, sería un aspecto que no correspondía sea dilucidado a través de un proceso penal, mostrando así la penalización de un acto civil. Agregan que, el pronunciamiento de alzada también sería contradictorio al Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, arguyendo que el hecho debe adecuarse al tipo penal y no al revés como habría ocurrido en el caso de la Sentencia, por el contrario, al no existir un elemento constitutivo del tipo penal, la conducta no sería típica sino atípica, dejando constancia que en la página 9 de la apelación restringida se citaron los precedentes contradictorios.
Por otra parte, refutando los fundamentos del Tribunal de alzada expresados en el Considerando IV, párrafo octavo del Auto de Vista confutado, argumentan que, en el punto 2.1, pág. 2 de la apelación restringida, separaron los argumentos en puntos diferentes, refiriéndose al error in procedendo cuando hay errónea aplicación de la ley sustantiva y también su inobservancia, así como al error in judicando sólo en cuanto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, además de mencionar la disposición legal vulnerada y la aplicación que se pretende. Refieren que, la cita del Juez de Instancia del Auto Supremo 792/2016, es falsa en cuanto a la afirmación de que el hecho de mantenerse en el inmueble consumaría el delito de Despojo, a diferencia del Auto Supremo 167 de 4 de julio de 2014 que establecería que el otro elemento constitutivo del delito es el de ingresar al inmueble con engaños y otros, señalando que, en el caso concreto, existió una autorización expresa el 2002 del acusador particular para ingresar en el inmueble
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Susana Gonzales Vda
- Por diligencia de 22 de octubre de 2018 (fs
- Del presente recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- Señalan que, en el Considerando IV, párrafo séptimo del Auto de alzada, el Tribunal de
- Por otra parte, refutando los fundamentos del Tribunal de alzada expresados en el Considerando IV,
- Aseguran que, no obstante de lo argumentado en el Considerando IV, párrafo noveno del Auto
- Aducen con relación al Considerando IV, párrafo décimo de la Resolución impugnada que, la decisión
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de Autos, se establece que el 22 de octubre de 2018, las
- En el primer motivo, las acusadas afirman que contrariamente a lo expuesto en el Considerando IV,
- En principio, si bien las recurrentes en observancia del segundo párrafo del art
- En el segundo y cuarto motivos, señalan que, en el Considerando IV, párrafo séptimo y
- En cuanto al tercer motivo, las recurrentes consideran que los argumentos contenidos en el Considerando
- Respecto al quinto motivo, en el que las encausadas, no obstante de lo argumentado en
- En el sexto motivo, las acusadas denuncian que el Tribunal de alzada, no ejerció el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
